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TSJ

AS/0944/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 944

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 758-2024

Demandante: Ernesto Hurtado Negrete

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 144 a 147, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), representado por Gladys Mabel Ortega Tola, contra el Auto de Vista Nº 25/2024 de 4 de abril de fs. 139 a 140, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ernesto Hurtado Negrete, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 207; el Auto Nº 418/2024 de 22 de agosto de fs. 208, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 514/2024 de 19 de septiembre de fs. 219 a 220, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija del departamento de Pando, emitió la Sentencia Nº 34/2021 de 21 de mayo, de fs. 71 a 74, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 18; disponiendo que el representante de la entidad demandada cancele en favor del actor la suma total de Bs.56.324,10 (Cincuenta y seis mil trescientos veinticuatro 10/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y aguinaldos, conforme la liquidación inserta en su texto.

I.2. Auto de vista.

Contra dicha sentencia, la entidad demandada de fs. 86 a 87, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 25/2024 de 4 de abril de fs. 139 a 140, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas ni costos.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Falta de valoración de la verdad material.

Señaló que el Auto de Vista recurrido, vulneró la estabilidad económica del municipio de Cobija, reconociendo pagos que no corresponden al personal contratado; puesto que, se suscribió contratos a plazo fijo de consultor en línea con el demandante, no trabajó en forma continua en un mismo lugar.

No corresponde el pago de aguinaldos ni doble aguinaldos, peor la multa del 30% según lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; demostrándose de las pruebas aportadas que el actor trabajó en el marco de las normas administrativas.

No corresponde el pago del subsidio de frontera, porque en ninguna de las cláusulas del contrato prevé este pago.

3.2. Apartamiento de la aplicación de las normas y la sana crítica.

Señaló que la institución Edíl, está regida por normas de administración pública, como son la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, DS Nº 181 de Sistema de Administración de Bines y Servicios, Ley del Presupuesto General y su Reglamento, que son normas aplicables a contratos a plazo fijo.

Alegó, que el Auto de Vista recurrido vulneró el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), norma que es clara, pues el actor al ser un servidor público percibe sueldos del Estado, entonces esta dentro de lo dispuesto por los arts. 4,5 y 6 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público; además, vulneró los arts. 234 y 235 de la CPE; 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y DS Nº 28421, modificado por el DS Nº 29565.

3.3. Defectuosa valoración de la prueba

Argumentó que, pese a que las pruebas de descargo han desvirtuado que el demandante no cumplió con los requisitos para acceder al pago del bono refrigerio, no se consideró que el actor renunció a los derechos y obligaciones propios de una relación laboral y se acogió a su contrato como consultor en línea, bajo el sistema de regulación de bienes y servicios.

En su petitorio solicitó se emita resolución casando o modificando el auto de vista recurrido.

I.4. Contestación al recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ernesto Hurtado Negrete
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0944/2024Fuente oficial