Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 945
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Julia Berrios Yampara c/ Renee Jaime Arrien Ayala
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107-108, interpuesto por Renee Jaime Arrien Ayala, contra el auto de vista de Nº 325/2004 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por Julia Berrios Yampara contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 112, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 63/2004 de 14 de junio de 2004 (fs. 91-93), declarando probada en parte la demanda de fs. 4-5, aclarada a fs. 59 e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el demandado, sin costas, disponiendo que Renee Jaime Arrien Ayala, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 3.191,66.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 325/2004 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 105), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 107-108), expresando el demandado recurrente en breves líneas que recurre de nulidad, sin señalar normas infringidas, aplicadas o interpretadas erróneamente, menos fundamentar en que consisten las infracciones acusadas, solicitando que el magno Tribunal de justicia, proceda anular obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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