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TSJ

AS/0945/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de transferencia por lesión enorme
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 945/2015 - L

Sucre: 14 de Octubre 2015

Expediente: SC-100-11-A

Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro.

Proceso: Nulidad de transferencia por lesión enorme

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 123 a 124, interpuesto por José León Carrizales y Cristóbal León Carrizales contra el Auto de Vista Nº 121, de 07 de abril de 2011, cursante de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Transferencia por Lesión Enorme, seguido por Vicente León Carrizales y otros contra Georgina León Carrizales y otro, concesión de fs. 135, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido y de Sentencia de Vallegrande – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo Nº 14, del 25 de mayo de 2010 cursante de fs. 110 y vta., declaró PROBADA la excepción de prescripción de derecho y caducidad de la demanda intentada por la demanda de fs. 28 a 30 de los hermanos León Carrizales. .

Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 121/2011, confirmo el Auto Definitivo apelado.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Los recurrentes realizan una relación de antecedentes para concluir que la demandada se habría hecho transferir los bienes de la comunidad ganancial dentro del matrimonio de ambos progenitores sin que previamente habría hecho la declaratoria de herederos, hecho anormal que habría hecho conocer en su momento a los jueces de instancia y no habría sido escuchado en ninguna de las instancias, violando sus derechos constitucionales y contraviniendo los arts. 101 y 102 del C.F., y los jueces estarían obligados a regular la comunidad de gananciales, es así que su padre no habría podido disponer el patrimonio familiar bajo ningún precio y a su libre albedrio.

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Criterio

"... del análisis de Auto de Vista recurrido el Tribunal de Alzada concluyo que en virtud a que la presente demanda persigue la recisión del contrato de compra venta por lesión enorme, conforme al art. 561 del C.C., norma que se encuentra sujeta a los dispuesto por el art. 564 del C.C., que regula sobre la prescripción de la acción rescisoria en relación al art. 1022 del C.C, razonamiento que resulta correcto pues segun la declaratoria de herederos de fs. 11 a 14 la posesión hereditaria de los demandantes es de fecha 4 de septiembre de 2004 y la interposición de la presente demanda data de fecha 12 de enero de 2010 habiendo pasado los dos años previstos por el art. 564 del C.C., resultando correcto la determinación de prescripción del derecho por parte de los jueces de instancia..."

Datos del proceso

Demandante
Vicente León Carrizales y Otros.
Demandado
Georgina León Carrizales y otro.
Proceso
Nulidad de transferencia por lesión enorme
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Rescisión / Por lesión / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0945/2015Fuente oficial