Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 945/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: SC-100-11-A
Partes: Vicente León Carrizales y Otros. c/ Georgina León Carrizales y otro.
Proceso: Nulidad de transferencia por lesión enorme
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 123 a 124, interpuesto por José León Carrizales y Cristóbal León Carrizales contra el Auto de Vista Nº 121, de 07 de abril de 2011, cursante de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Transferencia por Lesión Enorme, seguido por Vicente León Carrizales y otros contra Georgina León Carrizales y otro, concesión de fs. 135, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y de Sentencia de Vallegrande – Santa Cruz, mediante Auto Definitivo Nº 14, del 25 de mayo de 2010 cursante de fs. 110 y vta., declaró PROBADA la excepción de prescripción de derecho y caducidad de la demanda intentada por la demanda de fs. 28 a 30 de los hermanos León Carrizales. .
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 121/2011, confirmo el Auto Definitivo apelado.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes realizan una relación de antecedentes para concluir que la demandada se habría hecho transferir los bienes de la comunidad ganancial dentro del matrimonio de ambos progenitores sin que previamente habría hecho la declaratoria de herederos, hecho anormal que habría hecho conocer en su momento a los jueces de instancia y no habría sido escuchado en ninguna de las instancias, violando sus derechos constitucionales y contraviniendo los arts. 101 y 102 del C.F., y los jueces estarían obligados a regular la comunidad de gananciales, es así que su padre no habría podido disponer el patrimonio familiar bajo ningún precio y a su libre albedrio.
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