Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 945/2016-RA
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente : Santa Cruz 108/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marcelino Torrico Flores
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 734 a 739 vta., Marcelino Torrico Flores, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46 de 22 de julio de 2016, de fs. 692 a 697, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Israel Carrasco y Juanita Carrasco Vega, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 6 de 19 de abril de 2016 (fs. 574 a 581 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de la provincia de Valle Grande del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Marcelino Torrico Flores, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 en relación a sus incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas, disponiendo además que se pague el daño civil ocasionado a la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelino Torrico Flores (fs. 648 a 652 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, ampliado a (fs. 653 a 657), resuelto por Auto de Vista 46 de 22 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.
c) Por diligencia de 16 de septiembre de 2016 (fs. 715), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 de del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente inicialmente a su criterio hace una relación de los antecedentes del proceso, luego denuncia que el Auto de Vista recurrido no habría cumplido con lo dispuesto por los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indicando que si bien realiza un resumen de los motivos del recurso, no se habría vinculado directamente con lo resuelto, que los fundamentos del Auto de Vista aparecerían criterios subjetivos y que dicha Resolución de alzada no cumplió su obligación de revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica.
Concreta que en apelación, denunció los siguientes aspectos: 1. Errónea aplicación de la ley sustantiva, mencionando que el Tribunal de mérito habría incurrido en una fundamentación insuficiente en la calificación del tipo penal de asesinato, situación que a su criterio se constituiría en el defecto previsto por el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; 2. Errónea aplicación de la ley adjetiva, porque el Tribunal de Sentencia no habría valorado con sano criterio y prudente arbitrio las pruebas consistentes en las declaraciones de los testigos Walter Calderón Aguilar y Elva Rojas Menacho, al permitir una segunda declaración de los mismos, siendo que a su criterio las mismas estarían viciadas al haber sido obtenidas de manera ilegal, indicando que las mismas fueron obtenidas de manera forzada y bajo amenazas del Ministerio Público; en sentido que, si no declaraban en contra del acusado serían procesados por falso testimonio y tampoco se habría valorado la declaración del imputado y la audiencia de impresión judicial.
Asevera que la Sala Penal Segunda, al dictar el Auto de Vista recurrido en el que confirma la ilegal e infundada sentencia condenatoria, validó la violación de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, cometidas por el Tribunal de Sentencia, violando lo establecido en el art. 413 del CPP. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril, 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009, 104 de 20 de febrero y 1904 de “febrero de 2004”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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