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TSJ

AS/0945/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 945/2018-RA

Sucre: 01 de octubre de 2018

Expediente: T-38-18-S

Partes: Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez y Deterlino Leañez Sánchez. c/ Claudio Fernández Saavedra, presuntos ocupantes y/o poseedores ilegales.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 902 a 909 vta., interpuesto por Claudio Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 89/2018 de fecha 1 de junio, cursante de fs. 891 a 896, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de Acción Reivindicatoria, seguido por Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez y Deterlino Leañez Sánchez contra Claudio Fernández Saavedra, Presuntos Ocupantes y/o Poseedores Ilegales, la contestación cursante de fs. 914 a 916 vta., de obrados, el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2018 cursante a fs. 918, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 24 a 27, subsanada a fs. 31 y vta., Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez y Deterlino Leañez Sánchez iniciaron un proceso ordinario de Acción Reivindicatoria; acción que fue dirigida contra Claudio Fernández Saavedra, Presuntos Ocupantes y/o Poseedores Ilegales, quienes una vez citados, el primero por memorial de fs. 52 a 58 vta., contestó negativamente a la demanda y reconvino; asimismo conforme resolución cursante de fs. 292 a 293 de obrados se ordenó la acumulación del proceso de Acción negatoria seguida por en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse Sentencia Nº 05/2016 de fecha 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 831 a 850 vta., donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial 3º de la ciudad de Tarija, declaró 1.- PROBADA la demanda de reivindicación que corre de fs. 24 a 27, subsanada a fs. 31 a 31 vta. interpuesta por Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez y Deterlino Leañez Sánchez; 2.- IMPROBADA la demanda de acción negatoria planteada a fs. 243 a 244, subsanada a fs. 248 de obrados (Proceso acumulado) por Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez; 3.- IMPROBADA la demanda de usucapión, Nulidad de Documento de compra venta y Nulidad de Registro en Derechos Reales planteado por Claudio Fernández Saavedra cursante de fs. 52 a 58 subsanada y modificada a fs. 72 a 72 vta.; 4.-En consecuencia ordenó la restitución del bien inmueble de propiedad de Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez sito en la zona de Morros Blancos, actual barrio artesanal, con una extensión de 300 m2, signado con el Nº 17 del manzano D-2, registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nº 6.01.1.25.0002772 bajo el asiento A-1 de fecha 22 de marzo de 2000 actualmente ocupado por el demandado Claudio Fernández Saavedra, sea en el término de 30 días; 5. Sin lugar al pago de daños y perjuicios, demandados de manera accesoria.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Claudio Fernández Saavedra mediante memorial cursante de fs. 852 a 860; la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 89/2018 de fecha 01 de Junio, cursante de fs. 891 a 896 de obrados, CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 05/2016 de fecha 1 de marzo de 2016, cursante de fs. 831 a 850 vta. con costas y costos a la apelante.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio Fernández Saavedra según memorial cursante de fs. 902 a 909 vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Tomasa Pimentel Fernández de Leañez y Deterlino Leañez Sánchez.
Demandado
Claudio Fernández Saavedra, presuntos ocupantes y/o poseedores ilegales.
Proceso
Acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2018AS/0945/2018-RAFuente oficial