Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 945/2023-RA
Fecha: 02 de octubre de 2023
Expediente: O-66-23-S.
Partes: Gualberto Ramiro Villarroel Humerez c/ Ivana Silvia de la Barra Molina de Vallejos representada legalmente por Marcia Sandra de la Barra Molina.
Proceso: Nulidad de documento por simulación y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 237 a 239 vta., interpuesto por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, contra el Auto de Vista N° 349/2023, de 21 de agosto, corriente de fs. 231 a 235 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento por simulación y cancelación de registro en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Ivana Silvia de la Barra Molina de Vallejos; la contestación obrante de fs. 243 a 245; el Auto de concesión de 18 de septiembre de 2023, visible a fs. 246; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gualberto Ramiro Villarroel Humerez mediante memorial de demanda que discurre de fs. 9 a 12, reiterado a fs. 28 y subsanado a fs. 31, promovió el proceso ordinario de nulidad de documento por simulación y cancelación de registro en Derechos Reales contra Ivana Silvia de la Barra Molina de Vallejos; quien una vez citada, a través de su representante Marcia Sandra de la Barra Molina, según los escritos visibles de fs. 52 a 55 y a fs. 61, se apersonó, contestó negativamente al proceso y opuso excepción previa de prescripción, que mereció el Auto de 20 de marzo de 2023, que sale a fs. 137 a 138, que declaró improbada la excepción de prescripción interpuesta por la demandada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 81/2023, de 03 de julio, corriente de fs. 204 a 208, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gualberto Ramiro Villarroel Humerez, según memorial de fs. 209 a 211, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 349/2023, de 21 de agosto, saliente de fs. 231 a 235 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 81/2023, de 03 de julio, corriente de fs. 204 a 208, sea con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante Gualberto Ramiro Villarroel Humerez según escrito visible de fs. 237 a 239 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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