Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 945
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 807-2024
Demandante: Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán Sociedad Anónima “CONOCEG SA”
Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contenncioso Tributario
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 3314 a 3317 interpuestos por la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán Sociedad Anónima “CONOCEG SA”, representada por Miguel Guzmán Montaño y el recurso de casación de fs. 3321 a 3326 interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ivanna Carmiña Beltrán, impugnando el Auto de Vista N° 112/2024 de 19 de agosto, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 3279 a 3292, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por CONOSEG SA, contra la señalada Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional; el Auto N⁰ 455/024 de 19 de septiembre de fs. 3326, que concedió los recursos (fs. 279); el Auto Interlocutorio N⁰ 563/2024 de 2 de octubre de fs. 3341 a 3343, que admitió los recursos; y todo lo obrado en el proceso.
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por la empresa CONOSEG SA, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 015/2024 de 19 de abril de fs. 3233 a 3269, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 105 a 110, aclarado por memorial de fs. 113, incoado por la empresa CONOSEG SA, y ANULO el Auto definitivo N⁰ 252040000124 Cite SIN/CDOR/DJJ/AUT/ 263/2020 de 21 de febrero, instruyendo al Servicio de Impuestos Nacionales Distrital-Oruro, emitir nueva resolución, observando los fundamentos de la señalada sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa CONOSEG SA, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 112/2024 de 19 de agosto, de fs. 3279 a 3292, resolvió REVOCAR en su totalidad la Sentencia Nº 015/2024 de 19 de abril de fs. 3233 a 3269, disponiendo:
1. REVOCÓ parcialmente el Auto N⁰ 252040000124 de 21 de enero del 2020 CITE: SIN/GDOR/DJICC/AUT/263/2020, emitido por Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán S.A. (CONOCEG S.A.) representada legalmente por Miguel Guzmán Montaño.
2. DECLARÓ prescrita la facultad de cobro de los adeudos tributarios contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria en relación a los PIET's Nos. 1318/2010, 1310/2010, 1307/2010, 1322/2010, 1325/2010, 1309/2010, 1324/2010, 1308/2010, 1120/2012, 1124/2012, 1123/2012, 1122/2012, 1121/2012, 1119/2012, 118/2012, 1057/2012, 3260/2012, 1053/2013, 3261/2012, 1056/2013, 3262/2012, 1057/2013, 3263/2012, 1058/2023, 3264/2012, 1059/2013, 3265/2012, 1060/2013, 3266/2012, 1054/2013, 3267/2012, 1052/2013, 403300217813, 331840000731, 403300217713, 331840000724, 403300149513, 331840000725, 403300149413, 331840000728, 403300149613, 331840000727, 331840000726, 331840000723, 331840000730, 331840000729, 331840001083, 331840000803, 331840000732, 31840002424, 0329/2013, 24-01222-13, 24-01223-13, 24-02628-11, 24-00038-14 y 1117/2012.
3. MANTUVO firme y subsistente los adeudos tributarios determinados por el sujeto pasivo, contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria (Declaraciones Juradas), en relación a los PIET's Nos. 403300149713, 403300149813, 403300149913, 403300150013 y 403300096414, conforme el art. 59-IV de la Ley N⁰ 2492 modificada por Ley N⁰ 291 de 22 de septiembre de 2012, mediante su disposición adicional quinta.
4. DECLARÓ prescrita en parte la facultad de cobro de los adeudos tributarios contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria en relación a los PIET's Nos. 403300096514 y 403300096614, manteniendo firme y subsistente los adeudos tributarios determinados por el sujeto pasivo contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria, de acuerdo al siguiente detalle:
PIET
TITULO DE EJECUCION TRIBUTARIA
N⁰ DE ORDEN DE LA DDJJ
IMPUESTO
PERIODO
FISCAL
403300149713
4037403750
4037632193
4037878339
4038105508
400/IT
400/IT
400/IT
400/IT
sep-12
oct-12
nov-12
dic-12
403300096514
4039603980
4038640649
4039246570
4040760903
4039246760
4038376927
4039902817
4040346691
4040119556
400/IT
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