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TSJ

AS/0945/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contenncioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 945

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 807-2024

Demandante: Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán Sociedad Anónima “CONOCEG SA”

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales

Materia: Contenncioso Tributario

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 3314 a 3317 interpuestos por la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán Sociedad Anónima “CONOCEG SA”, representada por Miguel Guzmán Montaño y el recurso de casación de fs. 3321 a 3326 interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Ivanna Carmiña Beltrán, impugnando el Auto de Vista N° 112/2024 de 19 de agosto, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 3279 a 3292, dentro del proceso contencioso tributario, seguido por CONOSEG SA, contra la señalada Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional; el Auto N⁰ 455/024 de 19 de septiembre de fs. 3326, que concedió los recursos (fs. 279); el Auto Interlocutorio N⁰ 563/2024 de 2 de octubre de fs. 3341 a 3343, que admitió los recursos; y todo lo obrado en el proceso.

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por la empresa CONOSEG SA, contra la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 015/2024 de 19 de abril de fs. 3233 a 3269, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 105 a 110, aclarado por memorial de fs. 113, incoado por la empresa CONOSEG SA, y ANULO el Auto definitivo N⁰ 252040000124 Cite SIN/CDOR/DJJ/AUT/ 263/2020 de 21 de febrero, instruyendo al Servicio de Impuestos Nacionales Distrital-Oruro, emitir nueva resolución, observando los fundamentos de la señalada sentencia.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa CONOSEG SA, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social, Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió el Auto de Vista N° 112/2024 de 19 de agosto, de fs. 3279 a 3292, resolvió REVOCAR en su totalidad la Sentencia Nº 015/2024 de 19 de abril de fs. 3233 a 3269, disponiendo:

1. REVOCÓ parcialmente el Auto N⁰ 252040000124 de 21 de enero del 2020 CITE: SIN/GDOR/DJICC/AUT/263/2020, emitido por Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán S.A. (CONOCEG S.A.) representada legalmente por Miguel Guzmán Montaño.

2. DECLARÓ prescrita la facultad de cobro de los adeudos tributarios contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria en relación a los PIET's Nos. 1318/2010, 1310/2010, 1307/2010, 1322/2010, 1325/2010, 1309/2010, 1324/2010, 1308/2010, 1120/2012, 1124/2012, 1123/2012, 1122/2012, 1121/2012, 1119/2012, 118/2012, 1057/2012, 3260/2012, 1053/2013, 3261/2012, 1056/2013, 3262/2012, 1057/2013, 3263/2012, 1058/2023, 3264/2012, 1059/2013, 3265/2012, 1060/2013, 3266/2012, 1054/2013, 3267/2012, 1052/2013, 403300217813, 331840000731, 403300217713, 331840000724, 403300149513, 331840000725, 403300149413, 331840000728, 403300149613, 331840000727, 331840000726, 331840000723, 331840000730, 331840000729, 331840001083, 331840000803, 331840000732, 31840002424, 0329/2013, 24-01222-13, 24-01223-13, 24-02628-11, 24-00038-14 y 1117/2012.

3. MANTUVO firme y subsistente los adeudos tributarios determinados por el sujeto pasivo, contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria (Declaraciones Juradas), en relación a los PIET's Nos. 403300149713, 403300149813, 403300149913, 403300150013 y 403300096414, conforme el art. 59-IV de la Ley N⁰ 2492 modificada por Ley N⁰ 291 de 22 de septiembre de 2012, mediante su disposición adicional quinta.

4. DECLARÓ prescrita en parte la facultad de cobro de los adeudos tributarios contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria en relación a los PIET's Nos. 403300096514 y 403300096614, manteniendo firme y subsistente los adeudos tributarios determinados por el sujeto pasivo contenidos en los Títulos de Ejecución Tributaria, de acuerdo al siguiente detalle:

PIET

TITULO DE EJECUCION TRIBUTARIA

N⁰ DE ORDEN DE LA DDJJ

IMPUESTO

PERIODO

FISCAL

403300149713

4037403750

4037632193

4037878339

4038105508

400/IT

400/IT

400/IT

400/IT

sep-12

oct-12

nov-12

dic-12

403300096514

4039603980

4038640649

4039246570

4040760903

4039246760

4038376927

4039902817

4040346691

4040119556

400/IT

400/IT

400/IT

400/IT

400/IT

400/IT

400/IT

400/IT

550/IUE

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora de Obras Civiles y Eléctricas Guzmán Sociedad Anónima “CONOCEG SA”
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contenncioso Tributario
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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