Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 946/2015 - L
Sucre: 14 de octubre 2015
Expediente: T-16-11-S
Partes: Yakelin Esther Soruco Tapia y otros. c/ Fanny Vargas Flores Vda. De
Soruco y otra.
Proceso: nulidad de documento.
Distrito: Tarija.
VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 347 a 348 interpuesto por Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco; y de fs. 365 a 366 vta., interpuesto por Gabriela Soledad Villarroel Vargas contra el Auto de Vista Nº 30/2011 de 13 de abril, cursante de fs. 338 a 343 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro el proceso de nulidad de documento privado elevado a documento público y la consiguiente cancelación de los registros en Derechos Reales seguido por Yakelin Esther Soruco Tapia y otros., contra Fanny Vargas Flores vda. de Soruco y Gabriela Soledad Villarroel Vargas, las respuestas de fs. 352 a 356 y de fs. 374 a 378, concesión de fs. 379, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 109/2010 de 04 de diciembre, cursante de fs. 308 a 313 vta., declaró: SIN LUGAR la demanda de nulidad de documento de fs. 28 a 33 vta., subsanada y ampliada a fs. 51 a 54 vta., y 57 a 60 vta., de obrados. Condenando en costas a los demandantes y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Publico.
Deducida la apelación por la demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia Tarija, mediante Auto de Vista Nº 30/2011, Revocó la Sentencia apelada y en su lugar declaro probada la demanda de nulidad planteada a fs. 28 a 33 vta., subsanada y ampliada a fs. 51 a 54 vta., y 57 a 60 vta., y como consecuencia declaró nulos; el contrato privado de 24 de julio de 2008 fs. 17 a 18 cuya escritura con protocolización se encuentra en fs. 84 a 86; la Escritura publilca Nº 2437/08 solo en la proporción del derecho propietario que reclaman los actores, es decir, la cuota parte correspondiente a su señor padre Divar Soruco Vargas equivalente a un tercio total del inmueble y; la escritura pública Nº 2328/08 que cursa a fs. 74 a 75.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las ambas co-demandadas interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de Fanny Vargas Flores Vda. de Soruco.-
Que en el Auto de Vista recurrido existiría una interpretación errónea, por existir error de derecho al momento de apreciar las pruebas existiendo una equivocación manifiesta al desconocer el documento privado que habría sido reconocido debidamente ante notario de fe pública y la prueba presentada de su parte no habría sido valorada y el informe pericial habría sido determinante pese a que habría puesto en conocimiento que su era un bebedor consetudinario hace 15 años atrás, y que su firma podría variar, plenamente se habría dado eficacia a esa prueba pericial al considerar de falso directamente el documento, por lo que existirá errónea valoración de la prueba.
Que existiría interpretación errónea ya que del análisis del Ad quem se indica que no existiría en el contrato el objeto tampoco causa ni sujeto, por no haber intervenido uno de los contratantes declarando en consecuencia nulos los contratos, sin embargo en el contrato privado avencional existen las dos partes.
En este antecedente solicita que una vez corridos los trámites correspondientes se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista recurrido y confirme la Sentencia de primera instancia.
Del recurso de Casación de Gabriela Soledad Villarroel Vargas.-
Que el Auto de Vista recurrido habría sido pronunciado, relatado, firmado y sellado doblemente por una sola autoridad y que solo existe un solo nombre que corresponde a la vocal Rosa Martínez Cavero como se podría evidenciar a fs. 343 vta., en franca violación a la forma esencial del proceso.
Que existiría errónea e indebida interpretación de los arts. 90, 91, 375 y 397 del CPC y los art. 1286, 1283 y 1297 del CC., ya que el actor no habría cumplido con la carga de la prueba y el Auto de Vista recurrido arbitrariamente declaró probada la demanda, sin haber probado el actor cabalmente los presupuestos para la procedencia de la nulidad contenida en el art. 549 del CC., tampoco el actor habría presentado un documento idóneo de parte del notario donde se habría suscrito la transferencia que es objeto de nulidad, y no se habría ampliado la demanda contra la notario Carmen Inés Domínguez, por lo tanto el actor habría incumplido con la carga de la prueba.
Mostrando 24 de 48 parrafos.