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TSJ

AS/0946/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 946/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente : Beni 12/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Ronald Harold Villavicencio Alí

Delitos : Lesiones Graves y Leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de agosto de 2018, cursante de fs. 546 a 553, Carmen Gloria Cuellar Iriarte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 008/2018 de 20 de julio, de fs. 507 a 510 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Ronald Harold Villavicencio Alí, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Asesinato en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 y 252 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 01/2009 de 30 de enero (fs. 240 a 256 vta.), el Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma de la ex Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declaró a Ronald Harold Villavicencio Alí, autor y culpable de la comisión del delito de “Lesiones Graves”, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena de 1 año de reclusión, más el pago de costas y el resarcimiento del daño civil en favor de la víctima regulables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto del delito de Homicidio en grado de Tentativa.

Contra la mencionada Sentencia, Carmen Gloria Cuellar Iriarte en su condición víctima (fs. 258 a 264 vta.) y el imputado Ronald Harold Villavicencio Alí (fs. 270 a 273 vta.), interpusieron sus recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos el Auto de Vista 048/2009 de 19 de noviembre (fs. 297 a 301) y el Auto Supremo 901/2014 de 30 de diciembre (fs. 386 a 390), que fueron dejados sin efecto mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0641/2016-S2 de 30 de mayo; en cuyo mérito, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista 008/2018 de 20 de julio, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la víctima e inadmisible la adhesión del imputado, motivando la interposición del presente recurso de casación.

Por diligencia de 31 de julio de 2018 (fs. 522), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 7 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Denuncia la recurrente que la Sentencia fue dictada parcialmente el 30 de enero de 2009; sin embargo, se señaló audiencia para su lectura íntegra más allá del termino de los 3 días previsto por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP), correspondiendo su anulación al igual que el Auto de Vista recurrido al contrastarse con el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

Asimismo, transcribe los fundamentos de su alzada y concretamente refiere que el Auto de Vista impugnado incurre -al confirmar la Sentencia- en los mismos defectos denunciados en apelación restringida, haciendo énfasis en que el Tribunal de alzada vulnera el principio de inmediación al tomar “el estado de embriaguez” como atenuante en el caso presente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ronald Harold Villavicencio Alí
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0946/2018-RAFuente oficial