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TSJ

AS/0946/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 946/2019-RA.

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Expediente: B-10-19-S.

Partes: Gonzalo Vargas Yabeta c/Eduardo Junior Chávez Adorno.

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 116 a 119 vta., interpuesto por Gonzalo Vargas Yabeta contra el Auto de Vista Nº 245/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso de resolución de contrato seguido por el recurrente contra Eduardo Junior Chávez Adorno, el Auto de Concesión de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 123, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 21 a 22 vta., Gonzalo Vargas Yabeta inició proceso de resolución de contrato contra Eduardo Junior Chávez Adorno; quien pese a ser sido citado no compareció al proceso declarándose su rebeldía conforme Auto de fecha 30 de julio de 2018 cursante a fs. 44; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 149/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 86 a 88 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Trinidad – Beni, declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gonzalo Vargas Yabeta mediante memorial de fs. 90 a 95 vta., la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 245/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 112 a 114 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Vargas Yabeta según memorial de fs. 116 a 119 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Vargas Yabeta
Demandado
Eduardo Junior Chávez Adorno.
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2019AS/0946/2019-RAFuente oficial