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TSJ

AS/0946/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 946/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Tarija 47/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luis Fernando Hayashida Melgar y Wilson Dorado Antezana

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 69 a 71, Wilson Dorado Antezana y Luis Fernando Hayashida Melgar, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2021 de 5 de julio, de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 10/2018 de 21 de marzo, (fs. 22 a 42 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilson Dorado Antezana y Luis Fernando Hajashida Melgar, absueltos de culpa y penal de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, generando duda razonable, dándose aplicación el principio in dubio pro reo (art. 363 núm. 2 del CPP); disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares personales impuestas.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público a través de Cristina Baldiviezo Sardinas, Fiscal de Materia adscrita a la División de Sustancias Controladas y Desarrollo Fronterizo, de la Fiscalía Departamental de Tarija (fs. 45 a 47), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 13/2021 de 5 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación restringida y dejó sin efecto la Sentencia apelada, y, conforme determina el art. 413 del CPP, ordenó la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal.

Por Informe de Notificaciones de la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda (fs. 65), los recurrentes fueron notificados de manera virtual (Whatsapp), el 2 de agosto de 2021 y 3 de agosto de 2021, con el referido Auto de Vista; y, el 10 de agosto de 2021, (fs. 69) interpusieron recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Fernando Hayashida Melgar y Wilson Dorado Antezana
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0946/2021-RAFuente oficial