Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 946/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: CH-87-22-S
Partes: Justo Pastor Miranda Choque c/ Edwin Félix Bejarano Solís
Proceso: Resolución de contrato
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 185 a 189, interpuesto por Edwin Félix Bejarano Solís contra el Auto de Vista N° 328/2022 de 10 de octubre de fs. 176 a 178 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Justo Pastor Miranda Choque contra el recurrente; la contestación al recurso a fs. 193, el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2022 de fs. 194; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justo Pastor Miranda Choque, a través de su apoderado Eduardo Martínez Saavedra, mediante memorial de fs. 55 a 57, subsanado a fs. 60, inició demanda ordinaria de resolución de contrato contra Edwin Félix Bejarano Solís, quien una vez citado, respondió negativamente y opuso demanda reconvencional de resolución de contrato; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 115/2022 de 18 de julio de fs. 147 a 152, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda principal y PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edwin Félix Bejarano Solís por memorial de fs. 154 a 157, motivó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 328/2022 de 10 de octubre de fs. 176 a 178, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Félix Bejarano Solís, por escrito de fs. 185 a 189, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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