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TSJ

AS/0947/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 947

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: María René Zuna Chanez c/ La Empresa TELECABLE.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 169-170, interpuesto por Carlo Alexander Rodríguez Aranibar, Gerente Propietario de la Empresa TELECABLE contra el auto de vista Nº 405/2004 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 165-166) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso social seguido por María René Zuna Chanez contra el recurrente, la respuesta de fs. 173-174, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 72/2004 de 24 de julio de 2004 (fs. 94-96), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, aclarada a fs. 9 e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta, sin costas, ordenándose que la Empresa TELECABLE mediante su personero legal cancele a la actora Bs. 8.600,00.--, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados.

En grado de apelación deducido por el demandado, por auto de vista Nº 405/2004 de 23 de noviembre de 2004 (fs. 165-166), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de (fs. 169-170), deducido por el demandado, expresando que el Tribunal ad quem sin efectuar un análisis y valoración jurídica del cuaderno procesal ha dictado el auto de vista recurrido confirmando la sentencia de primera instancia, la misma que es totalmente atentatoria a sus intereses es contraria a los datos del proceso y de los principios del derecho laboral, pero no alega norma alguna que hubiese sido violada, mal interpetrada o aplicada erróneamente, solicitando se "revoque" el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
María René Zuna Chanez
Demandado
La Empresa TELECABLE.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0947/2006Fuente oficial