Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 947/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: LP – 58 – 11 – S
Partes: Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti en representación de Jhony
Grover y Carlos Alberto (ambos) Quiroz Mamani c/ Juvenal, Angela,
Corina y Bertha (todos) López Rocha.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 731 a 733 y vta., interpuesto por Juvenal, Ángela, Corina y Bertha (todos) López Rocha, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-034, de 20 de enero de 2011 de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti en representación de Jhony Grover y Carlos Alberto (ambos) Quiroz Mamani contra Juvenal, Angela, Corina y Bertha (todos) López Rocha; la respuesta al recurso de fs. 735 y vta., y su apersonamiento de fs. 740 y vta.; el Auto de concesión de fs. 736; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Resolución Nº 579, de 28 de noviembre de 2000 cursante de fs. 363 a 367, declaró probada en parte la demanda interpuesta a fs. 31, aclarada a fs. 321 – 322 en consecuencia se declara el mejor derecho de propiedad del inmueble situado en la Av. Nº 3, zona Villa Santiago, manzano Nº 42 – 260 en favor de los demandantes, disponiendo su reivindicación en ejecución de Sentencia y salvándose los derechos de los demandados y reconvencionistas para la vía correspondiente señalada por Ley. Improbada con relación a la nulidad y daños y perjuicios; Improbada la reconvención con relación al mejor derecho de propiedad, de la acción de prescripción o usucapión y daños y perjuicios; sin costas por ser juicio doble.
Misma que fue apelada a fs. 371 a 377, mereciendo el Auto de Vista Nº 252, de 25 de mayo de 2001, cursante en fs. 389 a 390 que anuló todo lo obrado, reponiendo el proceso hasta el estado de deducirse una nueva demanda. Resolución recurrida en casación en el fondo y la forma por la parte demandante y resuelta por Auto Supremo Nº 212/2002 de 11 de junio del 2002 (fs. 408 a 409 y vta.), que Casa Parcialmente en la forma disponiendo la nulidad únicamente hasta fs. 328. Que en ese estado del proceso se estableció la pérdida del expediente, llegándose a dictar el respectivo Auto de reposición de fs. 406 y complementado por Auto de fs. 406 vta., así se tiene que entre las piezas repuestas cursa (a fs. 426 a 427, fotocopia legalizada) del Auto de fecha 9 de agosto de 2003, que anuló nuevamente obrados hasta fs. 421 vta., del expediente original, sustanciándose el proceso nuevamente, el Juez Tercero de Partido en lo Civil - Comercial, mediante Sentencia Resolución Nº 80, de 13 de febrero de 2009 cursante de fs. 679 a 687, declaró probada en parte la demanda de fs. 31 subsanado a fs. 33, ratificada a fs. 62 y reformulada a fs. 321 con relación al mejor derecho y reivindicación e improbada, la demanda reconvencional de fs. 326, sin costas por ser juicio doble. Disponiendo que en ejecución de Sentencia, se devuelva a su propietario, el lote de terreno ubicado en Villa Santiago I, manzano 42 – 260, Av. 3 de la ciudad de El Alto dentro de tercero día de ejecutoriada. Misma que fue apelada por la parte demandada de fs. 693 a 702 y vta., así como por la parte demandante cursante a fs. 706 a 707 y vta., mereciendo el Auto de Vista Resolución Nº S-34, de 20 de enero de 2011 que anuló obrados hasta el decreto de fs. 678 vta., disponiendo que la Jueza A quo, emita nueva Sentencia en cumplimiento estricto de lo dispuesto por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Resolución recurrida en Casación por la parte demandante cursante de fs. 731 a 733 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista pretende que el A quo precise la cosa demandada cuando la parte actora no la precisó en la demanda, pretendiendo que el A quo viole los principios dispositivos y de congruencia, para que haga de parte para determinar el bien con sus especificaciones, cuando la demanda carece de exactitud, en ese entendido jamás habría precisión en la Sentencia porque la Sentencia debe recaer sobre la cosa demandada, de ninguna manera el Juez podría cumplir con su mandato porque de hacerlo violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
Por otro lado expresa la falta de citación con la demanda reconvencional y la ampliación a la parte demandante y que no se tenían que dar por notificados, sino por citados conforme al art. 120 del Código de Procedimiento Civil
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