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TSJ

AS/0947/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Nulidad de transferencia.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 947/2019-RA.

Fecha: 23 de septiembre de 2019

Expediente: B-12-19-S.

Partes: Instituto Boliviano de la Ceguera representado legalmente por el Lic. Rene Ugarte López c/ German Yba Noco y la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.

Proceso: Nulidad de transferencia.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 392 a 393 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado contra el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez o Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de nulidad de transferencia seguido por el Instituto Boliviano de la Ceguera representado legalmente por el Lic. René Ugarte López contra German Yba Noco y la entidad recurrente, el Auto de concesión de 30 de agosto de 2019cursante a fs. 397, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 43 a 49, el Instituto Boliviano de Ceguera inició proceso de nulidad de transferencia; acción dirigida contra German Yba Noco y la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad; quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 110 a 111 German Iba Noco contesta a la demanda de forma negativa, asimismo mediante memorial cursante de fs. 167 a 169 el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de 25 de mayo, cursante de fs. 306 a 315, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 4 de Trinidad – Beni declaró: PROBADA la demanda sobre nulidad de transferencia y PROBADA la reconvención del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, con respecto a las mejoras e IMPROBADA la acción negatoria contra el Instituto Boliviano de la Ceguera.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado legalmente por el Ing. Mario Suarez Hurtado mediante memorial cursante de fs. 328 a 329, la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió el Auto de Vista Nº 229/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 388 a 390, CONFIRMANDO la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad representado por el Ing. Mario Suarez Hurtado según memorial cursante de fs. 392 a 393 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Instituto Boliviano de la Ceguera representado legalmente por el Lic. Rene Ugarte López
Demandado
German Yba Noco y la Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad.
Proceso
Nulidad de transferencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2019AS/0947/2019-RAFuente oficial