Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 947/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: O-72-22-S
Partes: Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez c/ Samuel Abdias Morales Torrez y Wendy Rodríguez Valdivia.
Proceso: Extinción de la obligación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266 a 269, interpuesto por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez contra el Auto de Vista N° 407/2022, de 11 de octubre, cursante de fs. 249 a 255 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de extinción de la obligación, seguido por las recurrentes contra Samuel Abdias Morales Torrez y Wendy Rodríguez Valdivia; la contestación visible de fs. 273 a 275, el Auto de concesión Nº 52/2022, de 15 de noviembre, obrante a fs. 276, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez por memorial visible de fs. 27 a 28 vta., subsanado a fs. 71 y vta., promovieron el proceso ordinario de extinción de la obligación contra Samuel Abdias Morales Torrez y Wendy Rodríguez Valdivia, quienes una vez citados, el primero, según escrito a fs. 76 y vta., se apersonó y se allanó a la demanda y, la segunda, de fs. 83 a 87, contestó negativamente a la demanda y planteó excepción de incompetencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 73/2022 de 10 de agosto, corriente de fs. 167 a 172, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Oruro declaró IMPROBADA la demanda de extinción de obligación, con costas.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez, mediante memorial de fs. 195 a 197 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 407/2022, de 11 de octubre, saliente de fs. 249 a 255 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 73/2022, de 10 de agosto, con costas procesales a las apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Clarivel y Rosse Mary ambas Morales Torrez, según escrito de fs. 266 a 269; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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