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TSJ

AS/0947/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2024Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 947/2024-RA

Sucre, 14 de junio de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 34/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 3 de enero de 2024, Carlos Alberto Moreira Lima, de fs. 706 a 709, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83 de 25 de agosto de 2023, de fs. 697 a 701, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 87/2022 de 7 de octubre (fs. 634 a 643), el Juzgado Décimo Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Alberto Moreira Lima absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre la responsabilidad.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 658 a 662 vta.), resuelto por Auto de Vista 83 de 25 de agosto de 2023, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío por otro juez de Sentencia.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada ha revalorizado prueba en segunda instancia, denotándose un actuar parcializado, sin considerar lo establecido en los arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); añade, que la Sala de apelaciones se limitó a describir únicamente la prueba testifical de la parte denunciante, sin indicar la ponderación de aquella actuando fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del CPP. Vulnerándose su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 215/2015 de 11 de mayo, 196 de 3 de junio de 2005, 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006; además, de la Sentencia Constitucional 287/1999 de 28 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlos Alberto Moreira Lima
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2024AS/0947/2024-RAFuente oficial