Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 948/2016
Sucre, 29 de noviembre de 2016
Expediente : La Paz 84/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gualberto Rene Ontiveros
Delitos : Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2016, cursante a fs. 1949, Judith Andia de Bacarreza, solicita la Enmienda y Complementación del Auto Supremo 824/2016-RA de 21 de octubre, de fs. 1944 a 1946, que efectuó el examen de admisibilidad del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 52/2016 de 27 de junio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
La impetrante solicita la Enmienda y Complementación, bajo los siguientes términos:
“Lamentablemente su autoridad es no han observado correctamente los términos del recurso de casación donde expongo claramente las citas o normas que en su debido tiempo no han sido valoradas por en el Auto de Vista 52/2016 de 27 de junio, donde lamentablemente el Tribunal superior no ha valorado las pruebas de cargo procesadas, en el sentido de que la solo se ha limitado a verifica el documento de préstamo de dinero, no así los memoriales presentados consiguiendo de esta forma decretos, proveídos autos interlocutorios y sentencias de manera fraudulenta.
Señora presidenta estos argumentos en su oportunidad han tenido sus respectivos descargos como es lo informes de IDIF, donde fehacientemente se manifiestan que las firmas de los memoriales son falso, el Tribunal Superior en el Auto de Vista 52/2016 de 27 de junio, no han valorado dichos pruebas y han tergiversado mi denuncia valorando el documento de préstamo de dinero cuando la base de mi denuncia no fue esa si no fue el actuar fraudulento conseguir una demanda con firmas de terceras personas.
Ahora con el recurso de casación pretendía subsanar dichos errores procedimentales, que se comentó en su debido tiempo, sus autoridades solo se limitan a ver si existe o no el cumplimiento del recurso de casación, dejándome en completa indefensión y vulnerado el debido proceso de la cual estamos protegidos todos los ciudadanos.
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