Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 948/2019-RA
Sucre, 15 de octubre de 2019
Expediente : Santa Cruz 121/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Garys Yojany Ballón Guarena
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 1094 a 1098, Julio Cesar Fiorilo Baya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 29 de mayo de 2019, de fs. 1083 a 1088 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Garys Yojany Ballón Guarena, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 15/2018 de 22 de noviembre (fs. 1055 a 1060 vta.), el Juzgado del Trabajo, Seguridad Social y Primero de Sentencia de Montero, declaró a Garys Yojany Ballón Guarena, absuelto de la comisión del delito de Hurto, con costas al acusador particular y dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución complementaria de 4 de diciembre de 2016 (fs. 1063).
Contra la mencionada Sentencia, Luis Alberto Ruiz Guerrero en representación de Julio Cesar Fiorilo (fs. 1065 a 1070), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 24 de 29 de mayo de 2019, que declaró inadmisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 4 de julio de 2019 (fs. 1086), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
A tiempo de citar los Autos Supremos 115/2016 de 17 de febrero -referido según lo citado por el recurrente a la labor de uniformación de jurisprudencia del recurso de casación-; y, el 322/2012 de 4 de diciembre –doctrina referida a la exigencia de analogía con los precedentes invocados según la glosa expuesta-, indica el recurrente que el Auto de Vista impugnado señaló la prohibición de revalorización probatoria, olvidando que tanto la parte querellante como el Ministerio Público, acusaron al procesado de la presunta comisión del ilícito de Hurto. Asimismo, precisa que en el caso de Autos se produjo prueba pero no se la valoró ni tomó en cuenta.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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