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TSJ

AS/0948/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 948/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente                 : Cochabamba 70/2021

Parte Acusadora         : Ministerio Público y Rogelia Quispe Álvarez

Parte Imputada         : Santiago Condori Copa

Delito                 : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante de fs. 121 a 124, Santiago Condori Copa interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 103/2019 de 1 de abril, de fs. 113 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rogelia Quispe Álvarez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 32/2015 de 23 de junio (fs. 69 a 77 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Santiago Condori Copa, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs. 84 a 87 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 103/2019 de 1 de abril (fs. 113 a 117 vta.).

Por diligencia de 4 de agosto de 2021 (fs. 118), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Manifiesta que el Auto de Vista recurrido cuenta con defectos absolutos por actividad procesal defectuosa transgrediendo los arts. 167, 169 y 361 del CPP, este último en el sentido que la sentencia a momento de leída debería haber sido de manera íntegra, dentro el plazo máximo de 3 días posteriores al pronunciamiento de la parte resolutiva, aspecto que no ocurrió en el presente caso se dio lectura integra de misma después de haber transcurrido los cuatro días posteriores a la finalización del juicio oral, haciendo que esta actividad procesal defectuosa se convierta en defecto absoluto, ya que inobservaron y violaron los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, siendo que toda Resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones fundamentos que la sustenten, que permitía concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas aspecto que no fue cumplido, más aun teniendo en cuenta que la parte querellante no se presentó declarándose el abandono de la querella y la (supuesta víctima) misma que no presento su declaración ampliatoria.

Con relación a los aspectos observados del Auto de Vista se advierte que el Tribunal de apelación no cumple con los preceptos establecidos por la doctrina legal establecida por los precedentes contradictorios invocados; siendo que en ellos se establece que toda resolución judicial debe estar debidamente fundamentada; en el presente caso argumentos contrarios, porque el Auto de Vista, se limitó a afirmar como único elemento para sostener la autoría del delito, la pericia elaborada por la Psicóloga del Ministerio Publico, Lorena Cox; lo que hace ver que la resolución del Tribunal de alzada se constituye en un fallo lesivo al derecho al debido proceso.

Invocando como precedentes los autos supremos 101/2020-RRC de 29 de enero y 113/2020-RRC de 29 de enero y como doctrina legal aplicable hace mención al Auto Supremo 639/2004 de 20 de octubre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rogelia Quispe Álvarez
Demandado
Santiago Condori Copa
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0948/2021-RAFuente oficial