Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 948/2024-RA
Sucre, 14 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Tarija 110/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2024, Oscar García Cruz, de fs. 665 a 679, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 831/2023-SP1 de 3 de enero, de fs. 628 a 636, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 119/2023 de 22 de septiembre (fs. 499 vta. a 515), el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Oscar García Cruz, autor del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la sanción alternativa de Bs.- 1181.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Oscar García Cruz formuló recurso de apelación restringida (fs. 587 a 604 vta.), resuelto por Auto de Vista 831/2023-SP1 de 3 de enero, que declaró “sin lugar” el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera del alcance de lo establecido en los arts. 398 y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no resolver en su real dimensión sus reclamos de apelación referentes a los defectos de Sentencia previstos en los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 3), 4), 5), 6) y 1) del CPP denunciados en apelación restringida; es decir, los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en el CPP; que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; que se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; y, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva. Vulnerándose sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia; además, que constituiría defectos previsto en los arts. 169 inc. 3) del CPP.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 275/2020 de 18 de marzo, 562 de 1 de octubre de 2004, 124/2017 de 21 de febrero, 898/2021 de 12 de octubre, 260/2020 de 16 de marzo, 275/2020 de 18 de marzo, 542/2022 de 7 de junio, 260/2020 de 16 de marzo y 736/2019 de 9 de septiembre.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 19 de 38 parrafos.