Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 949/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: CB – 111 – 11 – S
Partes: Arminda España Vda. de Arzabe y otra. c/ Efraín España Vargas e
Isabel Vargas Vda. de España y otros.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real,
corporal y judicial
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 284, interpuesto por Isabel Vargas Vda. España y Efraín España Vargas, contra el Auto de Vista de 04 de marzo de 2011, cursante a fs. 275 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real, corporal y judicial, seguido por Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua contra Efraín España Vargas e Isabel Vargas Vda. España; el Auto de concesión de fs. 287; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua, por memorial de fs. 6 a 7, adjuntado las literales de fs. 1 a 5, interpone demanda de reivindicación de bien inmueble, entrega material y posesión real, corporal y judicial. Señala que su recordado padre Mario España adquirió dos lotes de terreno para ambas hermanas; uno por documento de fecha 27 de junio de 1969, inscrito en Derecho Reales a Fs. 327, Ptda. Nº 654 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, en fecha 01 de julio de 1970, terreno cuya extensión superficial es de 165 m2., ubicado en calle “Seis de Agosto” (hoy Av. Martín Cárdenas) de la localidad de Quillacollo y otro mediante Escritura de 06 de septiembre de 2000 inscrita en Derechos Reales a Fs. 3386, Ptda. 3386 del libro de Propiedad de la Provincia Quillacollo en feche 06 de septiembre de 2000 lote cuya extensión superficial es de 175 m2., ubicado en el mismo lugar, fusionados ambos arrojan una superficie total de 340 m2., formando esquina entre la Av. Martín Cárdenas y calle Demetrio Canelas, habiendo realizados varias mejoras con la intención de construir sus viviendas.
Denuncian que al fallecimiento de su padre, su medio hermano Efraín España Vargas conjuntamente su madre Isabel Vargas Vda. de España sin que les asista derecho alguno de manera arbitraria tomaron posesión forzada de las mejoras existentes en el inmueble, incurriendo en actos ilegales de disposición como disponer parte del mismo otorgando en calidad de anticresis a favor de terceras personas, aislándonos a ocupar dos ambientes de medias aguas ubicadas en el sector Este del inmueble.
Con estos antecedentes y en mérito al derecho propietario que les asiste interponen demanda ordinara de reivindicación del inmueble de su propiedad sito en Av. Martín Cárdenas y calle Demetrio Canelas de la ciudad de Quillacollo, debidamente registrado en Derecho Reales a sus nombres, pidiendo la entrega real, judicial y corporal del mismo en ejecución de Sentencia, más el pago de costas, daños y perjuicios. Solicitud que la hace al amparo de los arts. 1.453 y 1454 del Código Civil y arts. 316 y 327 del Código de Procedimiento Civil, demanda que la dirige contra Efraín España Vargas, Isabel Vargas Vda. de España, Simón López y Leny Argote.
Citados los demandados, se apersona Isabel Vargas Vda. de España, oponiendo excepciones previas de impersoneria, oscuridad e imprecisión de la demanda, niega la demanda y opone excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción y derecho y prescripción, finalmente reconviene por nulidad de los documentos compra venta de fecha 27 de junio de 1.969, registrado el 01 de julio de 1970 y el documento de fecha 18 de diciembre de 1.978, registrado el 06 de septiembre de 2000.
Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Quillacollo, mediante Sentencia de 06 de febrero de 2006, cursante de fs. 216 a 220 y vta., declaró improbada la demanda principal interpuesta por Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de Alicia España Paniagua y probada la excepción de improcedencia formulada por Isabel Vargas Vda. de España, improbada la demanda reconvencional y probada las excepción de improcedencia formulada por Arminda España Vda. de Arzabe. Contra esa Resolución de primera instancia, ambas partes; las demandantes Arminda España Vda. de Arzabe por sí y en representación de su hermana Alicia España Paniagua y los demandados Efraín España Vargas e Isabel Vargas Vda. de España interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 04 de marzo de 2011, confirma la Sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia los demandados recurren de casación, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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