Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 949/2021
Fecha: 26 de octubre de 2021
Partes: Zenobia Mendoza López de Reynolds c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial
Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Expediente: CH-63-21-Com.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 91 y vta., interpuesto por Zenobia Mendoza López de Reynolds, contra el Auto de fecha 07 de octubre de 2021, cursante a fs. 87 del testimonio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de devolución de dinero, seguido por Mauricio Eduardo Henríquez Rodríguez contra la compulsante, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Juez Público Civil y Comercial 14° de Sucre emitió el Auto 07 de julio de 2021 cursante de fs. 25 vta. a 47 vta., en el que RECHAZÓ el incidente de nulidad de obrados promovido por Zenobia Mendoza López de Reynolds.
Contra dicha determinación Zenobia Mendoza López de Reynolds mediante memorial cursante de fs. 50 a 62, planteó recurso de apelación a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista N° 237/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 72 a 74 de obrados, CONFIRMANDO el Auto apelado, fallo de Segunda instancia contra el cual la compulsante planteó recurso de casación, mismo que mediante Auto de 07 de octubre de 2021 a fs. 87 fue denegado bajo el siguiente fundamento:
Que la resolución que dio origen a la impugnación es un auto interlocutorio simple por el cual se rechazó un incidente de nulidad, tipo de resolución que no admite recurso de casación por disposición expresa de los arts. 270.I y 272.II del Código Procesal Civil, en consecuencia, de conformidad a lo establecido por el art. 274.II num.2) del Código Procesal Civil denegó el recurso interpuesto.
A tal efecto a tal efecto se presentó el recurso de compulsa que se a continuación se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que la compulsante está siendo coartada de hacer valer su derecho constitucional a la impugnación establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado.
Expresa que está siendo limitada a hacer valer su derecho constitucional al debido proceso, a la defensa de una garantía plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones conforme establece el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, por lo que no pueden señalar que el auto interlocutorio es simple cuando en realidad es un auto definitivo, ya que el mismo define la situación jurídica de la compulsante.
Fundamentos por los cuales solicita, se declare legal el recuso de compulsa y se admita el recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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