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TSJ

AS/0949/2024

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 949

Sucre, 13 de noviembre de 2024

Expediente: 804-2024

Demandante: Alberto Morales Heredia

Demandado: Empresa Jorkyn

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 129 a 132, deducido por la Empresa Jorkyn, representado por Lisset Graciela Flores Calatayud, impugnando el Auto de Vista N° 239/2024 de 16 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fojas 122 a 127, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Alberto Morales Heredia, contra la empresa recurrente; la contestación de fojas 135; el Auto de 19 de septiembre de 2024 de fojas 136, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 560/2024 de 1 de octubre de fojas 142 a 143, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Noveno de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 181/2022 de 20 de mayo, de fojas 78 a 80, que declaró PROBADA la demanda de fojas 6 a 7 y complementada a fs. 10.

En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, pague a favor del demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.935,00

Tiempo de trabajo: 3 meses y 21 días.

Desahucio: Bs.5.805,00

Indemnización: Bs. 596,62

Sueldo devengado de febrero del 2017: Bs.2.000,00

Sueldo devengado de 22 días de marzo del 2017: Bs.1.466,66

Total: Bs.9.868,28

Dispuso finalmente que, en ejecución de sentencia se actualice en base a las Unidad de Fomento a la Vivienda e incluya la multa del 30%, conforme al Decreto Supremo N° 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 239/2024 de 16 de agosto de fojas 122 a 127, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la sentencia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la empresa demandada planteó el recurso de casación de fojas 129 a 132, recurso que fue CONCEDIDO por Auto de 19 de septiembre de 2024 de fojas 136 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 560/2024 de 1 de octubre de fojas 142 a 143.

El recurso de casación alegó lo siguiente:

I.3.1.- Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación, motivación y congruencia.-

El recurrente indicó que la sentencia no cumple los requisitos para su emisión previstos en el artículo 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo, porque no está fundamentada, motivada, ni congruente afectando el debido proceso previsto en los artículos 115 parágrafo II y 178 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Con lo señalado se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 4 del Código Procesal Civil y debe considerarse las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 1057/2011-R de 1 de julio y 1375/2010 de 20 de septiembre que explican el derecho al debido proceso.

Conforme a lo expuesto se tendría la ausencia de fundamentación y motivación de las conclusiones a las cuales llegó la Juez de la causa, respecto de:

La desvinculación

No se realizó un análisis pormenorizado y no se ha considerado el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, causando grave afectación porque no existió despido intempestivo ni condiciones que altere las condiciones normales del desarrollo del trabajo y siendo que el retiro fue voluntario no corresponde el pago del desahucio.

Sueldo promedio indemnizable

Indicó que, debe considerarse los artículos 52 de la Ley General del trabajo, 39 del Decreto Reglamentario y 6 del Decreto Supremo N° 28699, comprendiendo que el sueldo no pude ser inferior al mínimo nacional determinado por el gobierno.

El promedio indemnizable se calcula tomando los tres últimos sueldos del trabajador, conforme a los artículos 19 de la Ley General del Trabajo, 11 del Decreto Supremo N° 1592, 39 del decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo y 2 parágrafo III del Decreto Supremo N° 110; empero, en el caso el trabajador no llegó a cumplir ni los tres meses

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Morales Heredia
Demandado
Empresa Jorkyn
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2024AS/0949/2024Fuente oficial