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TSJ

AS/0950/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Modificación de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Poder, Nulidad de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 950/2015 - L

Sucre: 14 de octubre 2015

Expediente: PT – 9 – 11 - S

Partes: César Raúl Paliza Terrazas y Otros. c/ Juan Alberto Zegarra Villafuerte y

Otros.

Proceso: Modificación de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Poder, Nulidad de

Documento Privado, Nulidad de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Venta

Judicial, Reivindicación de Inmueble y Resarcimiento de Daños y

Perjuicios.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en la forma como en el fondo de fs. 563 a 565, de obrados, interpuesto por Cesar Raúl Paliza Terrazas, Wilber Paliza Terrazas y Sonia Paliza Terrazas contra el Auto de Vista Nº 093/2011 de 02 de junio de 2011, de fs. 557 a 559, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la (entonces) Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el proceso de Modificación de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Poder, Nulidad de Documento Privado, Nulidad de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Venta Judicial, Reivindicación de Inmueble y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por los recurrentes en contra de Juan Alberto Zegarra Villafuerte, Erodo Santos Lugo y Pelagia Huanaco Atto, la concesión de fs. 568 y vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Potosí, pronuncio Sentencia Nº 54/2011 de 04 de marzo de 2011 de fs. 525 a 532, 1.) Que declaró: IMPROBADA la demanda principal de fs. 24-26, 161-163 y 258-261, interpuesto por Cesar Raúl, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas, dentro el proceso de Modificación de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Poder, Nulidad de Documento Privado, Nulidad de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Venta Judicial, Reivindicación de Inmueble y Resarcimiento de Daños y Perjuicios en contra de Juan Alberto Zegarra Villafuerte, Erodo Santos Lugo y Pelagia Huanaco Atto, en consecuencia no ha lugar a la demanda interpuesta, por haberse interpuesto extemporáneamente, habiendo caducado su derecho de los actores, 2.) En consecuencia no ha lugar a la demanda principal interpuesta por los demandantes 3.) Declarando IMPROBADA las EXCEPCIONES DE PRESCRIPCION Y FALTA DE ACCION Y DERECHO de fs. 296 a 299, interpuesto por Juan Alberto Zegarra Villafuerte.

Contra dicha Resolución, Cesar Raúl, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas interponen recurso de apelación de fs. 539 a 541 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 093/2011 de 02 de junio de 2011, de fs. 557 a 559, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la (entonces) Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que CONFIRMA la Sentencia apelada.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por Cesar Raül, Wilber y Sonia de apellidos Paliza Terrazas, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

1.- Refieren los recurrentes, que los de instancia incurrieron en violación al principio de congruencia, al no haber pronunciamiento sobre todas las acciones deducidas en la demanda principal, vulnerando de esta manera el art. 328 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el proceso ejecutivo ha sido ilegalmente promovido, no siendo considerado el Poder Notarial, la nulidad del documento privado y la nulidad de venta judicial, reivindicación y el resarcimiento de los daños y perjuicios, no señalan ni fundamentan en que normas se basaron para desestimar la acción de nulidad de poder o nulidad de contrato, vulnerándose también de esta manera el art.190 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo

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"... el plazo para ordinarizar el proceso ejecutivo o coactivo se computa desde la notificación con el Auto de Vista o desde la notificación con la Resolución de complementación y enmienda, siempre y cuando la misma haya sido solicitada dentro del plazo que establece el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, ya que al no admitir recurso ulterior, resulta aplicable el art. 515 núm. 1) del Código Adjetivo de la Materia".

Datos del proceso

Demandante
César Raúl Paliza Terrazas y Otros.
Demandado
Juan Alberto Zegarra Villafuerte y
Proceso
Modificación de Proceso Ejecutivo, Nulidad de Poder, Nulidad de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Accesión
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0950/2015Fuente oficial