Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 950/2018
Fecha: 01 de octubre de 2018
Expediente: O-35-17-S
Partes: Elizabeth Gloria Kussy Flores c/ Limber Yerko Villca Flores y otros.
Proceso: Reivindicación. Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores contra el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre de fs. 327 a 334, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso sobre reivindicación, seguido por la recurrente en contra de Limber Yerko Villca Flores; el Auto de Concesión de fecha 10 de noviembre de 2017, cursante en fs. 353; el Auto Supremo de Admisión de fs. 359 a 360; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Público Civil y Comercial Nº 9 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 75/2016 de fecha 20 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta. y 16 de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Elizabeth Gloria Kussy Flores, mediante el escrito que cursa en fs. 231 a 236 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante el Auto de Vista Nº 128/2017 de fecha 05 de octubre, obrante de fs. 327 a 334, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que uno de los presupuestos para la reivindicación es la pérdida de la posesión de forma ilegal y arbitraria, extremo que en el presente caso no acontecería en razón de que la ocupación de los demandados no es ilegal, ni arbitraria, puesto que hasta mucho antes de la transferencia y posterior a la división y partición, estos han vivido en el inmueble pretendido y que la recurrente tiene acceso al bien inmueble en su fracción que le corresponde, y los demandados solo ocupan ambientes de la segunda planta, por lo que la actora nunca ha perdido la posesión de la totalidad del bien inmueble, y siendo que el inmueble aún no cuenta con paredes divisorias que denoten las fracciones producto de esa división y partición, la acción reivindicatoria se hace inviable.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa en fs. 345 a 349 vta., interpuesto por Elizabeth Gloria Kussy Flores, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusa la infracción y errónea interpretación del art. 1453 del CC, arguyendo que la referida disposición legal no señala que para la reivindicación, la perdida de la cosa deba ser total y/o parcial, sino que únicamente hace alusión a que esta procede cuando se pierde la posesión, puesto que esta acción no solo atañe al propietario desposeído sino también al propietario que por diversos motivos nunca poseyó o que adquirió sin haber poseído previamente, así como tampoco es evidente que dicha norma exija que la perdida de la posesión sea de forma ilegal y arbitraria, tal cual sostiene el Ad-quem, y siendo que en el presente caso a través de la inspección judicial se ha evidenciado que los demandados ocupan una parte de su inmueble sin tener derecho alguno, se habría vulnerado su derecho propietario demostrado por las Escrituras Públicas Nº 340/2015 de 15 de junio y 125/2009 de 13 de mayo, que cuentan con el valor probatorio que les confiere los arts. 1287 y 1289 del CC.
2. Refiere que en la audiencia de inspección judicial se ha demostrado que los demandados, sin tener derecho alguno, se encuentran habitando su bien inmueble, y si bien el Tribunal de alzada refiere que el juzgador de instancia no ha desconocido su derecho propietario, esta autoridad ha manifestado que los demandados serían poseedores con mejor derecho propietario y que por tal razón estos no podrían ser deshabitados al encontrarse en posesión legal.
Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista impugnado y se revoque la sentencia, declarando probada su demanda.
Respuesta al recurso de casación.
No cursa respuesta al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la acción reivindicatoria.
Al respecto, la doctrina aplicable contendida en el Auto Supremo 309/2016 de fecha 08 de abril, ha señalado: “El art. 1453.I del Código Civil previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", al respecto, Alexander Rioja Bermúdez en su artículo Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación (…) afirma que: “La prueba de la acción reivindicatoria se establece con tres requisitos; estos son: el derecho de dominio de quien se pretende dueño; la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado”; ante estos tres requisitos dicho autor, también afirma que: “El reivindicador debe probar, en primer lugar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar; en segundo lugar, la posesión de la cosa por la parte demandada; y por último, la identificación de la cosa que reivindica” (El resaltado nos pertenece).
Mostrando 24 de 47 parrafos.