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TSJ

AS/0950/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Calumnia
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 950/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente : La Paz 108/2018

Parte Acusadora : Nicolás Martela Callisaya

Parte Imputada : Diana Machicado Chávez

Delito : Calumnia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, cursante de fs. 97 a 99 vta., Diana Machicado Chávez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2018 de 18 de mayo, de fs. 80 a 82 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Nicolás Martela Callisaya y Basilia Casas de Martela contra Diana Machicado Chávez, por la presunta comisión del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 9/2016 de 25 de agosto (fs. 52 a 54), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Diana Machicado Chávez, autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP, imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 2.-( dos bolivianos) por día, más el pago de daño civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Diana Machicado Chávez (fs. 61 a 64) interpuso recurso de apelación restringida, resuelta por Auto de Vista 34/2018 de 18 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.

Por diligencias de 15 de agosto de 2018 (fs. 90), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Expresa la recurrente que acudió al recurso de apelación restringida con el objeto de que se le restituya sus derechos a la defensa del juicio y que el Tribunal de alzada no habría compulsado correctamente los antecedentes del proceso, causándole indefensión. Asimismo, señala que en apelación restringida invocó que le violentaron el derecho a la defensa, el debido proceso, acceso a la justicia, previstos en los arts. 115 II, 119 I de la Constitución Política del Estado (CPE), sosteniendo además que se hizo conocer al Tribunal de apelación, que la imputada no fue notificada con la acusación particular ni con el Auto de Apertura de juicio oral, si bien su abogado presentó incidente de nulidad sobre dicho aspecto, la Juzgadora mediante Auto de 28 de agosto de 2016 rechazó el incidente, indicando sobre este aspecto que la jurisprudencia refiere que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto conforme el Auto Supremo 51/2013 RRC de 1 de marzo.

Continúa argumentando que los preceptos legales que consagran a la legítima defensa se encuentran en los arts. 1, 166, 340 II del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 13 IV, 115, 117 I, 119, 256, 257 y 410 II de la CPE. Hace referencia con relación a la amplia jurisprudencia lo siguiente:

Que el Tribunal debe actuar con criterio amplio y no en sentido restrictivo conforme a las Sentencias Constitucionales 1044/2003 de 22 de julio, 1707/2003 de 24 de noviembre y 1496/2005 de 22 de noviembre.

Expresa que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su recurso de apelación restringida por no cumplir exigencias formales, forma de resolución que vulnera el debido proceso, conforme el Auto Supremo 604/2003 de 2 de diciembre.

Conforme el Auto Supremo 573 de 4 de octubre, señala que cuando se adviertan defectos de procedimiento o Sentencia se abre de oficio la competencia del Tribunal jerárquico a fin de que se enmienden estas omisiones. También enuncia el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, referente a la errónea aplicación de la ley penal sustantiva.

Invoca el Auto Supremo 533/2006 de 27 de diciembre, relativo a que corresponde regularizar procedimiento cuando en el proceso se pronunciaron fallos que atentan contra el debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Nicolás Martela Callisaya
Demandado
Diana Machicado Chávez
Proceso
Calumnia
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0950/2018-RAFuente oficial