Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 950/2019-RA
Fecha: 23 de septiembre de 2019
Expediente: CB-72-19-S
Partes: Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón
Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón,
Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia
Gonzales Castellón c/ Miguel Izquierdo Tajes.
Proceso: División y partición
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 857 a 861, interpuesto por Miguel Ángel Izquierdo Tajes, el recurso de casación de fs. 865 a 867 formulado por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas, Wilmer López Herrera, y el recurso de casación de fs. 876 a 882 planteado por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón todos contra el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia Gonzales Castellón contra Miguel Ángel Izquierdo Tajes, el Auto de concesión de fecha 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 894, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 18 a 21, subsanada a fs. 28 y vta. Diego Gonzales Castellón por sí y en representación legal de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Cesia Gonzales Castellón inició el proceso ordinario de división y partición; acción que fue dirigida contra Miguel Ángel Izquierdo Tajes quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 43 a 44 vta., contesto negativamente a la demanda y planteó excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de julio de 2018 cursante de fs. 706 a 713 donde el Juez Publico Civil y Comercial N° 7 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda de división y partición e IMPROBADAS las excepciones perentorias de impersoneria, falsedad e ilegalidad y prescripción.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Ángel Izquierdo Tajes mediante memorial cursante de fs. 720 a 721 vta. y por la Asociación Socio Cultural Educativa Vida Para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas y Wilmer López Herrera, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., CONFIRMÓ la sentencia apelada de 16 de julio de 2018, con la aclaración de que la división y partición del bien inmueble objeto de litis, dispuesta a favor de los demandantes en 50% y 50% a favor del demandado Miguel Ángel Izquierdo Tajes, sea solo en relación al lote de terreno del inmueble, sin incluir las mejoras de construcción y servicios básicos, cuyo importe debe beneficiar a la iglesia “Vida Para Todos” y ser entregado a sus representantes legales. Sin costas por la modificación señalada. Por lo demás se mantiene incólume la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Miguel Ángel Izquierdo Tajes, según memorial de fs. 857 a 861; por Asociación Socio Cultural Educativa Vida para Todos representada legalmente por Félix Salvatierra Lamas, Wilmer López Herrera mediante memorial cursante de fs. 865 a 867; y por Diego Gonzales Castellón por sí y en representación de Olga Castellón Vda. de Gonzales, David Gonzales Castellón, Pablo Gonzales Castellón, Sara Luisa Gonzales Castellón, Carlos Esteban Gonzales Castellón y Secia Gonzales Castellón conforme memorial cursante de fs. 876 a 882, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del auto de vista de 07 de junio de 2019, cursante de fs. 847 a 854 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de división y partición; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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