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TSJ

AS/0950/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 950/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente           : Santa Cruz 126/2021

Parte Acusadora  : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Guadalupe Frank Galarza Cruz y Maria Rogelia Cesari P.

Delito    : Asesinato y Encubrimiento

RESULTANDO

Por memorial de casación presentado el 06 de abril de 2021, cursante de fs. 843 a 844, Pablo Taborga Arauz y Cesar Adalid Guzmán Garcia, impugna el Auto de Vista 50 de 29 de octubre de 2020 de fs. 831 a 835 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes en contra de Frank Guadalupe Galarza Cruz y María Rogelia Cesari Posiabo, por la presunta comisión del delito de Asesinato y encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 252 núm. 6) y 171 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 71/2018 de 19 de octubre (fs. 710 a 714), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Frank Guadalupe Galarza Cruz, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm, 6) del CP, imponiendo la pena de treinta años sin derecho a indulto, asimismo declaro a María Rogelia Cesari Posiabo, autora y culpable de la comisión del delito de Encubrimiento previsto en la sanción del art. 171 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión.

Contra la referida Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs. 725 a 735), resuelto por el Auto de Vista Nº 18 de fecha 12 de abril de 2019, que fue dejado sin efecto por el Auto Supremo Nº 113/2020-RRC de 29 de enero. Con base a dicha resolución se emite el Auto de Vista Nº 50/2020 de 29 de octubre de 2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, se anula totalmente la sentencia ordenando la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.

Por diligencia de 29 de marzo de 2021 (fs. 838), fueron notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado; y, el 06 de abril del mismo año, interpusieron recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que en el caso de autos se dictó el Auto Supremo Nº 113/2020, el mismo que dejo sin efecto al Auto de Vista Nº 18 de fecha 12 de abril del 2019, emitido por la Sala Penal Primera confirmando la sentencia Nº 71/18 de fecha 19 de octubre del 2018, ahora bien el referido Auto Supremo Nº 113/2020, dispuso que se emita un nuevo Auto de Vista, conforme los lineamientos establecidos en dicha Resolución, por lo que se procedió a dictar un nuevo Auto de Vista que anula totalmente la sentencia, disponiendo la reposición del juicio oral por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, Resolución que le resulta totalmente contradictoria a los hechos demostrados durante la sustanciación del proceso penal, vulnerando su derecho a la vida, en vista de que sus victimadores actuaron de manera dolosa, alevosa, con ensañamiento y premeditación hechos que fueron demostrados plenamente durante el juicio oral a través de los testigos de cargo y admisión del autor del hecho juzgado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guadalupe Frank Galarza Cruz y Maria Rogelia Cesari P.
Proceso
Asesinato y Encubrimiento
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0950/2021-RAFuente oficial