Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 950/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: B-22-22-S.
Partes: María Melfi Guaribana Saavedra c/ Julio Arakaky Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaky.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS:
El recurso de casación corriente de fs. 393 a 395, interpuesto por Julio Arakaky Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaky, impugnando el Auto de Vista Nº 179/2022 de 29 de agosto, cursante a fs. 387 y vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública de Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por María Melfi Guaribana Saavedra contra los recurrentes; el Auto de concesión Nº 158/2022 de 31 de octubre, visto a fs. 402; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Melfi Guaribana Saavedra, mediante escrito de fs. 89 a 91, subsanado a fs. 115, interpuso demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Julio Arakaky Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaky; quienes previa citación, respondieron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de reivindicación de derecho propietario conforme a memorial que sale de fs. 151 a 154 vta.; posteriormente la demandante María Melfi Guaribana Saavedra opuso excepción de desistimiento de derecho, improponibilidad de demanda reconvencional y contestó negativamente a la reconvención; en cuyo mérito el Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia N° 82/2021 de 29 de octubre cursante de fs. 361 a 364 vta., declarando IMPROBADAS la demanda principal y reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Julio Arakaky Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaky mediante memorial de fs. 368 a 369 vta.; remitiendo el expediente ante la Sala Civil Mixta, de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, la cual emitió el Auto de Vista Nº 179/2022 de 29 de agosto, cursante a fs. 387 y vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por falta de fundamentación de agravios.
3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Julio Arakaky Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero de Arakaky presentaron recurso de casación, cursante de fs. 393 a 395, que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior en grado, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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