Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 950/2023-RA
Sucre, 18 de julio de 2023
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 227/2023
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 20 de abril de 2023, a fs. 266-270, Peter Hierbert Rempel, promueve recurso de casación impugnando el Auto de Vista 106 de 3 de octubre de 2022, a fs. 250-254, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) contra el recurrente y Armando Luiz Sullka Rodríguez, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Activo, previstos y sancionados en los arts. 154, 145 y 158 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES
I.1. Sentencia
Por Sentencia 23/2022 de 2 de junio, a fs. 209-216 vta., el Tribunal de Sentencia Octavo de Santa Cruz de la Sierra, declaró a:
Armando Luiz Sullka Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, calificado conforme el art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de privación de libertad. De forma paralela, se resolvió por su absolución en cuanto al delito de Cohecho Pasivo Propio, considerando la aplicabilidad del supuesto descrito en el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Peter Hiebert Rempel, absuelto de la comisión del delito de Cohecho Activo, consignado al efecto según el art. 158 del CP, al concluir que en su caso era aplicable la previsión del art. 363 núm. 2) del CPP.
I.2. Apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, a fs. 228-238 vta., promovió recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 106 de 3 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró la admisibilidad y procedencia de la acción formulada, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo juicio de reenvío.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. El recurrente emprende sus alegaciones relatando aspectos y situaciones sobre los hechos que originaron el proceso, para afirmar que, “de la revisión de la prueba producida en juicio con claridad se determina que no existe una sola prueba que determine mi participación dentro del hecho que se ha juzgado” (sic), y luego, acusar al Tribunal de apelación, de anular la Sentencia a partir de “meras suposiciones y conjeturas, tomando en cuenta que no existe se tiene certeza si hubo recepción de dádivas” (sic). Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013-RRC de 6 de febrero.
III.2. Considera que la forma de proceder del Tribunal de alzada pasó por alto la orientación del AS 067/2013-RRC de 11 de marzo, habida cuenta que, el recurrente no tiene obligación de demostrar su inocencia, sino, “era el Ministerio Público juntamente con la parte acusadora y ellos jamás adjuntaron una sola prueba que lleve a demostrar [su] culpabilidad y aun así el tribunal dicta sentencia en [su] contra, cuando este hecho no se demostró ni se produjo en juicio” (sic).
III.3. Bajo el rótulo de “derechos constitucionales y universales vulnerados en el juicio oral” (sic) el recurso prosigue:
“…sucede que el señor representante del Ministerio Publico no ha podido demostrar de manera clara que mi persona se subsuma al tipo penal de Cohecho Activo previsto y sancionado en el art. 158 del Código Penal.
Dentro del presente juicio oral se ha podido probar que mi persona se presentó a una Brigada Móvil en la Localidad de San Julián en fecha 01 de julio de 2013 con la finalidad de obtener Cedula de Identidad de mi hijo.
Asimismo, dentro del presente juicio oral se ha podido probar que mi persona acredita la personalidad con la documentación presentada en el SEGIP, se acredita la emisión legal de la Cedula de identidad y se ha podido probar que mi persona solicita la nulidad de la cedula mediante las pruebas documentales producidas en el presente juicio.
Lo que no ha podido demostrar dentro del presente juicio es que mi persona hubiera ofrecido o prometido dádiva alguna o cualquier ventaja, a funcionario público del SEGIP para que haga o deje de hacer algo de sus funciones.
No se ha podido probar algún pacto entre el funcionario público y mi persona. Asimismo, dentro del presente juicio oral y con todas las pruebas producidas dentro del presente no se ha podido demostrar el dolo, siendo este un elemento constitutivo del tipo penal de Cohecho activo.” (sic).
III.4. A continuación, citando los arts. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 13 del CP , el recurrente asevera: “dentro del presente juicio oral se ha demostrado que si bien se ha establecido un resultado en la emisión de la Cédula de Identidad, no se ha establecido un resultado con [su] emisión, no se ha establecido que mi persona ofreció dádivas o cualquier otra ventaja para que el funcionario haga o deje de hacer lago, es decir no se ha podido demostrar el dolo, toda vez que mi persona no tenía conocimiento del trámite o costo por ser una persona extranjera que no habla ni entiende bien el idioma español…hasta ahora se me sindicó por meras presunciones y sin justificar alguna prueba en contra mía” (sic).
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