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TSJ

AS/0950/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2024Civil
Proceso
Determinación de bienes propios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 950/2024-RA

Fecha: 21 de agosto de 2024

Expediente: CH-82-24-S

Partes: Leandra Vera Caba c/ Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza

y Sandra Daza Mendoza de Gonzales, Jimmy Daza Cruz.

Proceso: Determinación de bienes propios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 332 a 350 vta., interpuesto por Sonia Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales por sí y en calidad de apoderadas de sus hermanos Edwin Wilfredo, Oscar ambos Daza Mendoza y Jimmy Daza Cruz, y de fs. 354 a 356 vta., por Leandra Vera Caba, contra el Auto de Vista N° 274/2024, de 04 de julio, que sale de fs. 322 a 329, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de determinación de bienes propios, seguido por Leandra Vera Caba contra Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza, Sandra Daza Mendoza de Gonzales y Jimmy Daza Cruz; las contestaciones obrantes de fs. 360 a 364 vta., y de fs. 368 a 384; el Auto de concesión de 07 de agosto de 2024, visible a fs. 385, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Leandra Vera Caba por memorial de demanda que discurre de fs. 45 a 50 vta., promovió proceso ordinario de determinación de bienes propios, contra Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales, Jimmy Daza Cruz; quienes una vez citados, por escrito de fs. 83 a 92 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de nulidad de documentos, de fs. 113 a 119, la demandante opuso excepción de cosa juzgada; pretensiones que dieron lugar al Auto de 30 de octubre de 2023, visible a fs. 170 y vta., que dispuso improbada la excepción de cosa juzgada; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 040/2024, de 28 de febrero, que cursa de fs. 219 a 222, en la que la Juez Público 6° de Familia de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documentos y PROBADA en parte la demanda de determinación de bienes propios; y su Auto complementario a fs. 233, determinó que a fs. 220 “que la adquisición ha sido realizada con dineros propios de su esposa”, a fs. 220 vta. “por el cual el esposo (Oscar Daza)” (sic), que los inmuebles objeto del proceso son lotes sito en el ex fundo Ckara Puncu, con N° A-15, superficie de 281.02 m2, Matrícula N° 1.01.1.99.0040123 y el lote con N° A-4, superficie de 503.20 m2 con Matrícula N° 1.01.1.99.00.54663.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Sonia Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales por sí y en calidad de apoderadas de sus hermanos Edwin Wilfredo, Oscar ambos Daza Mendoza y Jimmy Daza Cruz, mediante memorial cursante de fs. 236 a 256, y por Leandra Vera Caba, de fs. 260 a 262, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 274/2024, de 04 de julio, saliente de fs. 322 a 329, el cual confirmó totalmente la Sentencia N° 040/2024, de 28 de febrero, sin costas al haber apelado ambas partes.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sonia Daza Mendoza y Sandra Daza Mendoza de Gonzales por sí y en calidad de apoderadas de sus hermanos Edwin Wilfredo, Oscar ambos Daza Mendoza y Jimmy Daza Cruz, mediante escrito obrante de fs. 332 a 350 vta., y por Leandra Vera Caba, cursante de fs. 354 a 356 vta., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita el recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 274/2024, de 04 de julio, corriente de fs. 322 a 329, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia N° 040/2024, de 28 de febrero, emitida dentro del proceso ordinario de determinación de bienes propios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Leandra Vera Caba
Demandado
Sonia, Edwin Wilfredo, Oscar, todos Daza Mendoza
Proceso
Determinación de bienes propios
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2024AS/0950/2024-RAFuente oficial