Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 950/2024-RA
Sucre, 14 de junio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 263/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 27 de febrero de 2024, Winsor Alfredo Canqui Flores, de fs. 320 a 323, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 254/2023 de 30 de noviembre, de fs. 312 a 315, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 58/2019 de 13 de noviembre (fs. 278 a 285 vta.), el Juzgado de Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Winsor Alfredo Canqui Flores, autor y culpable de la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años; con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Winsor Alfredo Canqui Flores formuló recurso de apelación restringida (fs. 289 a 292 vta.), resuelto por Auto de Vista 254/2023 de 30 de noviembre, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada convalido los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del CPP; es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria; y, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. A continuación, reitera los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 54 de 28 de enero de 2003, 401 de 18 de agosto de 2003, 101 de 1 de abril de 2005 y 436 de 20 de octubre de 2006.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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