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TSJ

AS/0951/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 951

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Beby Balcazar Guzmán c/ La Cooperativa "La Merced".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-108, interpuesto por Julio Ronny Aponte Galvarro, apoderado legal de la Cooperativa "La Merced" Ltda., contra el auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs. 101-103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Beby Balcazar Guzmán contra la Cooperativa que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 111-112, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de junio de 2004 (fs. 83-86), declarando probada la demanda de fs. 5-6, ordenando que la cooperativa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.- 62.206.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación por duodécima, horas extras, sueldos devengados, subsidios pre y pos natal y gastos médicos, además de las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista de 27 de octubre de 2004 (fs. 101-103), se confirma la sentencia apelada y deliberando en el fondo, modifica la liquidación en la suma de Bs.- 52.583,25.-, por concepto de desahucio, indemnización por 4 años, 9 meses y 10 días, duodécima de aguinaldo, vacación, horas extras, sueldos devengados, subsidios pre y pos natal y gastos médicos, con el sueldo promedio indemnizable de Bs.- 1.417,50.-.

Que, contra el auto de vista, el apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 106-108), alegando que Tribunal de alzada incurrió en error de hecho porque no valoró las pruebas de fs. 27, 61-63 y 65-67, en las que consta el proceso sumario interno, donde la actora reconoce voluntariamente su negligencia por haber entregado dinero a personas impostoras, porque no siguió el procedimiento interno, incurriendo así en los arts. 16 incs. c) y e) de la L.G.T., 9º incs. c) y e) de su D.R., con relación a los arts. 23 incs. b), c) e) y f) del reglamento Interno de la Cooperativa, consiguientemente se aplicó indebidamente los arts. 4º, 12 y 13 de la L.G.T. Asimismo, alega el recurrente que hubo infracción de la Ley Nº 975 de 23 de mayo de 1998, por cuanto, cuando la acción persigue el pago de beneficios sociales, no corresponde el pago de los subsidios familiares, debido a que la actora no demando reincorporación, tampoco le corresponde el pago de aguinaldo, porque este beneficio ha sido cancelado según los documentos de fs. 73-76, también no concierne el pago de los gatos médicos de maternidad porque la actora estaba afiliada a la Caja Nacional de Salud y no acreditó con factura los gastos.

Concluye solicitando, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 5-6, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene:

1.- Uno de los pilares fundamentales sobre el que se sustenta el Derecho del Trabajador, es el "Principio de Estabilidad Laboral", pues se entiende que el contrato de trabajo es de trato sucesivo, salvo algunas figuras propias de la prestación eventual, la relación no se agota en una prestación, pues presenta una vocación de permanencia hasta su extinción, ya sea por muerte, por jubilación, por vencimiento del plazo pactado. Esta característica del contrato laboral, concede al empleado una seguridad, no sólo económica (saber que tiene asegurado sus ingresos), sino también de carácter psicológico (ocupación fija, lo que evita problemas propios del desempleo acompañado de una frustración) por su incorporación a la empresa a la que se integra. Ahora bien, en autos está demostrado que entre la actora y la Cooperativa demandada, medió un contrato de trabajo verbal, por consiguiente indefinido, modalidad suscrita de conformidad a lo establecido por el art. 12 de la L.G.T.

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Datos del proceso

Demandante
Beby Balcazar Guzmán
Demandado
La Cooperativa "La Merced".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0951/2006Fuente oficial