Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0951/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 951/2015 - L

Sucre: 14 de Octubre 2015

Expediente: B-24-11-S

Partes: Gregorio Zurita Cáceres c/ Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta y

Lina Lolita Cuani Ugarte

Proceso: Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato.

Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 195 a 199, interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de su mandante Lina Lolita Cuani Ugarte, contra el Auto de Vista Nº 63, de fecha 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil de la entontes Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso de cumplimiento de contrato y nulidad de contrato, seguido por Gregorio Zurita Cáceres contra la recurrente; la concesión del mismo mediante el Auto Interlocutorio Nº 037, de 18 de julio de 2011, cursante a fs. 212 y vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito de Beni, emitió la Sentencia Nº 108, de fecha 14 de abril de 2010, cursante de fs. 162 a 165, declarando PROBADA la demanda con costas a la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta e IMRPOBADA las excepciones de falta de acción y derecho y de prescripción. En consecuencia declaró la nulidad de la Escritura Publica Nº 0046/2009 de fs. 40-41, con Folio Real Nº 8021010003941 (fs. 116), Asiento A-1 de fecha 10 de febrero de 2009, por la que la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta adjudicó a favor de Lina Lolita Cuani Ugarte un lote de terreno urbano ubicado en la manzana Nº 12, Lote Nº 17, zona D, en el barrio “Los Almendros”, con una extensión superficial de 5 metros de frente por 23 metros de fondo, ordenando a la H. Alcaldía Municipal cumpla con la adjudicación efectuada a favor de Abelardo Limpias Peñaranda, contenida en la Escritura Pública Nº 397 de 19 de enero de 1984 inscrita en Derechos Reales el 12 de diciembre de 1986 manteniendo la superficie, límites y colindancias.

Contra la referida Sentencia, Lina Lolita Cuani Ugarte, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 168 a 170.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia del Beni, emitió Auto de Vista Nº 63, de fecha 18 de marzo de 2011, cursante de fs. 192 a 193, mediante el cual CONFIRMO TOTALMENTE la Sentencia recurrida, sin costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Hans Soruco Suárez en representación de Lina Lolita Cuani Ugarte, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que el Auto de Vista para confirmar la Resolución de primera Instancia se basó exclusivamente en los argumentos legales expuestos en el numeral 6 de la sentencia.

Que la adjudicación municipal contenida en el testimonio Nº 5288/2009 de fecha 29 de enero de 2009 no tiene causa ni motivo ilícito para caer en la nulidad prevista en el at. 549 inc. 3) del Código Civil, toda vez que con la facultad que le otorga la ley 2028 el Alcalde Municipal de Ribelta le adjudicó un lote de terreno de 115 m2., y al no reconocerse así en el Auto de Vista, los jueces de Alzada infringen el art. 549 inc. 3) del Adjetivo Civil, pues le habrían atribuido a la adjudicación municipal una causa y un motivo ilícito inexistente.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Lo que en realidad se pretende es la nulidad del Acto Administrativo, acto que conforme a lo establecido en los arts. 35 y 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es posible la impugnación de dichos actos mediante la interposición de los recursos administrativos, como son el recurso revocatorio y el recurso jerárquico, previstos en los arts. 140 y 141 de la Ley 2028 de Municipalidades, de igual modo, corresponde señalar que de conformidad a lo establecido en los Arts. 69 y 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo y el art. 143 de la Ley de Municipalidades, una vez agotada la vía administrativa, el interesado recién podrá acudir a la impugnación judicial por la vía contenciosa-administrativa

Datos del proceso

Demandante
Gregorio Zurita Cáceres
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta y
Proceso
Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0951/2015Fuente oficial