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TSJ

AS/0951/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 951/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 124/2019

Parte Acusadora         : Roxana Vaca Flores

Parte Imputada         : Víctor Hugo Helmig Paz

Delito                 : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de agosto del 2019, cursante de fs. 264 a 267 vta., Víctor Hugo Helmig Paz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 127 de 12 de julio de 2019, de fs. 252 a 256, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Roxana Vaca Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 05/19 de 26 de marzo de 2019 (fs. 203 a 206), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada declaró autor y culpable a Víctor Hugo Helmig Paz, de la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la referida Sentencia, el acusado Víctor Hugo Helmig Paz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 235 a 237), que fue resuelto por Auto de Vista 127 de 12 de julio de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de agosto de 2019 (fs. 258), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 21 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Transcribiendo el contenido del art. 204 del CP y previa relación de los hechos fácticos del proceso, acusa que el hecho no se subsumió al tipo penal acusado y que además no se habría hecho el estudio grafológico de los cheques, de los cuales no se tendría la autenticidad de su firma de modo que no se habría comprobado la autoría de la firma de los cheques, debido a que no se realizó la prueba grafológica y jamás habría sido notificado para su pago al acreedor, aspectos que dice están contenidos en la propia prueba presentada por el querellante; antecedentes con los que considera existir falta de valoración probatoria, incorrecta aplicación de la Ley y vulneración del debido proceso, infringida tanto en la Sentencia y el Auto de Vista impugnado.

Invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremos 317/2003 de 13 de junio y la Sentencia Constitucional 0276/2018-S2.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Roxana Vaca Flores
Demandado
Víctor Hugo Helmig Paz
Proceso
Cheque en Descubierto
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0951/2019-RAFuente oficial