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TSJ

AS/0951/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Civil
Proceso
Pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 951/2021-RA

Fecha: 26 de octubre de 2021

Expediente: O-38-21-S

Partes: Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) c/ Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz.

Proceso: Pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 916 a 920 vta., interpuesto por Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, contra el Auto de Vista Nº 282/2021 de 09 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 906 a 913 vta., en el proceso ordinario de pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios, seguido por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el recurrente; la contestación cursante de fs. 923 a 926 vta.; el Auto de concesión de 12 de octubre de 2021 cursante a fs. 928; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 18 a 19, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada por Mariela B. Careaga Chire, inició proceso ordinario de pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, quien fue citado mediante exhorto suplicatorio en la ciudad de Cochabamba mediante diligencia cursante a fs. 144 y al no haberse apersonado al proceso fue declarado rebelde conforme Auto de 26 de junio de 2015; tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 52/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 207 a 209 vta., dictada por el Juez Público, Civil y Comercial 1º de la ciudad de Oruro, que declaró PROBADA EN PARTE la pretensión contenida en la demanda cursante de fs. 18 a 19.

2. Resolución de primera instancia, que al ser recurrida en apelación por Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz, mediante memorial cursante de fs. 808 a 811 vta., origino que la Sala Civil y Comercial, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 282/2021 de 09 de septiembre cursante de fs. 936 a 913 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz según memorial cursante de fs. 916 a 920 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Demandado
Iván Alfredo Arzabe Ascarrunz.
Proceso
Pago de importes no pagados, devolución de equipo más daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0951/2021-RAFuente oficial