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TSJ

AS/0951/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Penal
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 951/2021-RA

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente : Santa Cruz 127/2021

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Lorena del Pilar Ortiz Huerta

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 116 a 117 vta., Osvaldo Vinicius Castillo Rivero en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 32/2021 de 12 de febrero, de fs. 111 a 113, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lorena del Pilar Ortiz Huerta, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 13/2020 de 22 de octubre (fs. 92 a 96), el Juez de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Lorena del Pilar Ortiz Huerta, absuelta de culpa y pena la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008.

Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 99 a 103 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 32/2021 de 12 de febrero, que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta; y, en consecuencia, se confirmó la Sentencia impugnada.

Por diligencia de 3 de mayo de 2021 (fs. 1680), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Hace referencia a que la Sentencia absolvió de culpa y pena a la imputada, sin haber apreciado de manera correcta la valoración de la prueba, actuando en incumplimiento del art. 124 del CPP, al no contener dicha resolución la debida fundamentación y actuar sin aplicar de manera correcta las reglas de la sana crítica, situación que tendría que ser dirimida por el Tribunal de alzada; el cual, no hubiera considerado la valoración defectuosa de la prueba sobre el acta de secuestro de sustancias controladas, acta de prueba de campo y pesaje de la sustancia controlada; asimismo, haciendo alusión a los fundamentados del Tribunal de alzada señala que los mismos son vulneradores de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y los derechos fundamentales a la salud y dignidad de la sociedad.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 317/2003 de 13 de junio y Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lorena del Pilar Ortiz Huerta
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0951/2021-RAFuente oficial