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TSJ

AS/0952/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 952

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Felipe Rodríguez Cano c/ La Empresa "INCOAR".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 101-103, interpuesto por Luís Alberto Barrenechea Loayza, apoderado legal de Víctor Hugo Arancibia Barrientos, propietario de la empresa "INCOAR", contra el auto de vista Nº 001/2005 de 7 de enero de 2005 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Felipe Rodríguez Cano contra la empresa que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 55/2004 en 23 de octubre de 2004 (fs. 73-77), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancel a favor del actor, la suma de Bs.- 19.250.-, por concepto de un quinquenio y 30 días de vacaciones devengadas, al que se resta el monto de $us.- 3.000, al tipo de cambio 8.02.-, que asciende a la suma de Bs.- 24.060.-, quedando un saldo a favor de la empresa de Bs.- 4.810.-; asimismo dispone que el monto de los beneficios sociales asignados al actor, deben ser actualizados de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, aún cuando debe procederse a la detracción tomando en cuenta el tipo de cambio, para determinar si existe o no un saldo a favor de la empresa, sin costas.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 001/2005 de 7 de enero de 2005 (fs. 97-98), se anula y repone obrados hasta la sentencia de fs. 73, con responsabilidad inherente al art. 8 del Reglamento de Multas procesales del Poder Judicial, y Bs.- 50 a la secretaria, disponiendo la remisión del expediente al Juez de Partido de Turno en lo Civil, para la emisión de una nueva sentencia. Se recomienda a la señora cursora, revisar sus actuados así como la falta de autorización a la providencia de fs. 72 vta.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su apoderado legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 101-103), el mismo que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

I.- El tribunal ad quem a tiempo de conocer y resolver el recurso de apelación, anuló obrados hasta la sentencia de fs. 73, al estado de que el inferior subsane las omisiones y pronuncie nueva resolución; es decir que tanto el Secretario como el Juez a quo, den cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en los arts. 79, 80 y 201 del Cód. Proc. Trab., con el objeto de hacer efectivo el cómputo y control del plazo para dictar sentencia de 10 días, evitando se afecte la competencia del juzgador, omisión que conllevó a la nulidad sancionada por los arts. 90 y 208 del Cód. Pdto. Civ.; al margen de no haberse observado el término de prueba al tenor del art. 149 del adjetivo laboral, recepcionándose la prueba testifical fuera de plazo, sin utilizar la facultad del art. 157 del indicado cuerpo de leyes.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Rodríguez Cano
Demandado
La Empresa "INCOAR".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0952/2006Fuente oficial