Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 952/2017 - RI
Sucre: 06 de septiembre 2017
Expediente: SC-108-17- S
Partes: Gobierno Municipal de Santa Cruz c/ Cooperativa Educacional España.
Proceso: Nulidad de documento, reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187, interpuesto por la Cooperativa Educacional España a través de su representante Mario Rojas Rojas contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 182 a 184, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de documento, reivindicación y otros, seguido por el Gobierno Municipal de Santa Cruz contra la cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 190 a 192, el Auto de fs. 193 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 88/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 147 a 148 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 72/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 182 a 184, que declaró inadmisible los recursos de apelación de fs. 158 a 160 y de fs. 163 a 165 contra la Sentencia de fs. 147 a 148, con el argumento que la Cooperativa Educacional España en sus recursos de apelación de fs. 158 a 160 y de fs. 163 a 165 no habría fundamentado de manera congruente el o los agravios que dice le originaría la Sentencia apelada, al contario habría realizado una exposición ampulosa de antecedentes procesales que cursan en el expediente, ingresando a cuestionar aspectos que no habría sido objeto de fundamentación en la citada Sentencia como exigiría los arts. 256 y 265 p. I) del Código Procesal Civil; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Cooperativa Educacional España a través de su representante Mario Rojas Rojas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 182 a 184, se notifica a la institución recurrente en fecha 8 de junio de 2017 (fs. 185), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de junio de 2017 (timbre de fs. 186), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisible el recurso de apelación recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
La entidad recurrente señala que, recurre de casación del Auto de Vista recurrido, porque existiría violación, errónea y aplicación indebida de Ley.
Asimismo después de hacer referencia a los antecedentes del proceso señala que, el Auto de Vista recurrido no habría ingresado a analizar los fundamentos de la apelación, porque la misma sería carente de expresión de agravios, lo que no sería real, a ese fin transcribe los supuestos agravios que contendría la apelación en un número de cuatro puntos.
En base a esos argumentos, hace conocer que recurre de casación, señalando “para que el tribunal de alzada revoque el Auto de Vista dictada por sus autoridades declarando improbada la demanda…..”
Respuesta.-
A su vez, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz a través de su representante Percy Fernández Añez, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 190 a 192, solicitando se declare improcedente el recurso, o en sui caso de considerarlo se declare infundado el mismo.
III. DOCTRINA LEGAL:
Corresponde señalar que el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, exige que el recurrente debe cumplir en expresar con claridad y precisión la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente especificar en qué consiste la infracción vulneración o falsedad o error.
La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es asimilable a una demanda de puro derecho, lo que quiere decir que en el recurso debe identificarse en qué medida el Tribunal de apelación hubiera errado y como debe sanearse el yerro que se hubiera generado, de esa manera, se cumple con la exigencia con la referida norma descrita en el art. 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil.
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