Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0952/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Malversación y otro
Sala
Penal
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 952/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente : Cochabamba 68/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Oscar Terrazas Argandoña

Delitos : Malversación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2018, cursante de fs. 640 a 641, Epifanio Claros Álvares, Juan Cossio Morales, Asunta Macías Velarde, Cristina Vallejos de Alcocer y Edwin Villarroel Camacho en representación del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Villa Gualberto Villarroel, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, de fs. 599 a 607 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Oscar Terrazas Argandoña, por la presunta comisión del delito de Malversación y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 144 y 153 del Código Penal (CP), modificados por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 7 de octubre de 2014 (fs. 545 a 553 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Terrazas Argandoña, autor y culpable de la comisión del delito de Malversación, previsto y sancionado por el art. 144 del CP, modificado por la Ley 004, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, con costas; y, absuelto del delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Oscar Terrazas Argandoña formuló recurso de apelación restringida (fs. 559 a 570 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 005/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.

c) Por diligencia de 11 de septiembre de 2018 (fs. 636), la parte recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 17 de septiembre de 2018, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen lo siguientes motivos:

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada estableció que no se individualizó suficientemente al imputado, conforme el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, aclara que el acusado, ex Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Gualberto Villarroel, por mandato del art. 32 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en su calidad de MAE sería responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión. En consecuencia, no corresponde individualización alguna, debido a que cuando se cometió el hecho ilícito, el acusado era Alcalde titular de Villa Gualberto Villarroel, no existiendo duda sobre ello.

Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada tiene una fundamentación insuficiente, inexistente y contradictoria, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, de la revisión y compulsa minuciosa de antecedentes cursantes en el expediente no se advierte contradicción alguna, y existió una fundamentación adecuada a derecho por el Tribunal de Sentencia, extremo advertido por el Tribunal de alzada, pero también existe responsabilidad en la autoridad del Director de Finanzas, así como el Oficial Mayor, a pesar de que el alcalde no haya recogido el dinero del Banco Unión; toda vez, que hace referencia a una cuenta fiscal.

Refiere que ante la denuncia de que la Sentencia impugnada se base en hechos inexistentes, no acreditados o defectuosa valoración de la prueba, conforme al art. 370 inc. 5) del CPP, se tiene que el Tribunal de Sentencia realizó una correcta e imparcial valoración de la prueba aportada por las partes, según el art. 173 del CPP, cumpliendo la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se le otorgó determinado valor a cada una de las pruebas. Constituyendo simplemente defectos relativos.

Manifiesta que no hubo por parte del Tribunal de Sentencia, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme al art. 370 inc. 1) del CPP, debido a que la conducta del acusado fue subsumida al tipo penal de Malversación, no existiendo este defecto según refiere el Auto de Vista impugnado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Oscar Terrazas Argandoña
Proceso
Malversación y otro
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0952/2018-RAFuente oficial