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TSJ

AS/0952/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 952/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Santa Cruz 125/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada       : Héctor Horacio Auad Mackenzie y otros

Delito       : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, de fs. 920 a 923 vta., Ernesto Vásquez Vargas interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 28 de 10 de mayo de 2019, de fs. 911 a 915 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Héctor Horacio Auad Mackenzie, Roger Salvatierra Ribera y Magdalena Magaly Delgadillo de Auad, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 24/2017 de 15 de marzo (fs. 819 a 828 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de la Capital del Departamento de Santa Cruz, declaró a Héctor Horacio Auad Mackenzie y Roger Salvatierra Ribera, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares asumidas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ernesto Vásquez Vargas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 832 a 839), resuelto por Auto de Vista 86 de 23 de noviembre de 2017, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 983/2018 de 6 de noviembre (fs. 902 a 905), en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista 28/2019 de 10 de mayo, que declaró admisible e improcedente el citado recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 15 de julio de 2019 (fs. 916), el recurrente fue notificado con el último Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente bajo el epígrafe de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia y falta de pronunciamiento de los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz respecto a los defectos de Sentencia previstos por los nums. 1), 5) y 8) del CPP, refiere que la Sentencia 24/2017 de 15 de marzo, justificó su decisión en la supuesta falta de elementos probatorios que demuestren que: a) el crédito no fue otorgado por la entidad financiera debido a que en la documentación proporcionada por los imputados existía una diferencia en la superficie del inmueble que a futuro sería adquirido; y, b) no era considerado como sujeto de crédito por la entidad financiera; cuando su labor no era encontrar pruebas de porqué se incumplió el contrato preliminar de 26 de enero de 2010 (PD 2) como si se tratara de un proceso civil de cumplimiento de contrato, su labor era aplicar la norma sustantiva, adecuando o no la conducta de los imputados al marco descriptivo del tipo penal Estafa, lo que no aconteció, ya que el tribunal no tuvo en cuenta que el representante de la propietaria de los departamentos (Héctor Horacio Auad Mackenzie, Magdalena Magaly Delgadillo de Auad) ofertó los mismos a través de un letrero vistoso ofreciendo la posibilidad de reservas con una cuota inicial de $us 3000.- lo que lo llevó a confiar y suscribir el contrato preliminar, soñando con la posibilidad de tener su clínica dental, pagando incluso las mejoras efectuadas en el departamento, lo que constituyó el ardid o engaño para lograr el desprendimiento patrimonial que sugirió al pensar de buena fe que adquiría un departamento y dos parqueos, habiendo realizado pagos parciales hasta completar la suma de $us 15.000.- como lo reconoce la Sentencia, dineros que beneficiaron a Héctor Horacio Auad Mackenzie, que los utilizó para la construcción de una gran parte del departamento además de las mejoras que canceló pero cuando se concluyó la obra unilateralmente decidió disolver el contrato preliminar de transferencia del departamento G4 del edifico AUD y transferir el departamento construido conforme a sus requerimientos a una tercera persona, evidenciado el beneficio económico indebido logrado por el acusado en desmedro de su patrimonio, preguntando que más prueba requería el Tribunal de sentencia para formar convicción acerca de la adecuación de los hechos al tipo penal de Estafa; sin embargo, de ello emite una Sentencia que absolvió de culpa y pena a los acusados en el entendido de que él no pudo conseguir el financiamiento bancario, como si ese fuera el elemento constitutivo del tipo penal atribuido.

En ese contexto, denuncia que se vulneró el debido proceso en sus elementos motivación y congruencia ya que sus reclamos no fueron considerados en el Auto de Vista de 10 de mayo de 2019, así en el considerando V, con relación a los agravios 1, 5 y 8 reiteraron los fundamentos de la Sentencia, sin realizar un análisis de los motivos de su apelación restringida, concluyendo que los mismos eran infundados, cuando identificó plenamente el nexo de causalidad entre el hecho denunciado y el tipo penal previsto por el art.335 del CP, que no son otros que los elementos objetivos y subjetivos constitutivos del tipo, a los cuales los imputados adecuaron su conducta, tal cual describió en el recurso de casación, situación que debe ser considerada y corregida. Los vocales hicieron caso omiso a los agravios planteados, omisión que también viola el principio de legalidad en uno de sus sub principios que es el de tipicidad al no hacer un análisis valorativo de los medios probatorios ofrecidos que en su conjunto acreditan la culpabilidad de los acusados y por ende la dictación una sentencia condenatoria y la imposición de la pena correspondiente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Héctor Horacio Auad Mackenzie y otros
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0952/2019-RAFuente oficial