Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 952/2021-RI
Fecha: 26 de octubre de 2021
Expediente: CH-62-21-A
Partes: Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez c/ Néstor, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María y Viviana Zeballos Saavedra y Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra.
Proceso: División y partición.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Viviana Zeballos Saavedra contra el Auto de Vista N° 246/2021 de 17 de septiembre, que sale de fs. 444 a 446, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de división y partición seguido por Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez contra Néstor, Dorys Rita, Patricia Ángela y Ana María Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra y la recurrente, el Auto de Concesión de 19 de octubre de 2021 cursante a fs. 462, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Conforme demanda cursante de fs. 44 a 46, Ruth Isabel Zeballos Saavedra de Villagomez inició proceso de división y partición; acción que fue dirigida contra Néstor, Dorys Rita, Patricia Ángela, Ana María y Viviana Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos, Daysi Terán Saavedra, quienes una vez citados, Daysi Terán Saavedra y Dorys Rita Zeballos Saavedra mediante memorial a fs. 55 respondieron afirmativamente a la demanda; Néstor Omar, Patricia Ángela, Ana María todos Zeballos Saavedra y Daniela Patricia Zeballos según escrito a fs. 59 y vta. se allanaron a la demanda, por último Viviana Zeballos Saavedra mediante memorial de fs. 201 a 206 contestó negativamente a la demanda, oponiéndose a la misma; posteriormente, ésta, según escrito de fs. 404 a 410, a nombre de sus hijas Luciana Valentina y Mathilda Mariana ambas Huarita Zeballos postuló exclusión de bien inmueble, acción negatoria y cancelación de inscripción en Derechos Reales, solicitud que dio lugar a la emisión del Auto Definitivo de 20 de julio de 2021 cursante a fs. 411, donde la Juez Público en lo Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre RECHAZÓ la demanda reconvencional por improcedencia, bajo el entendido de que Luciana Valentina y Mathilda Mariana ambas Huarita Zeballos no son parte del proceso.
2. Determinación de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Viviana Zeballos Saavedra, conforme memorial de fs. 416 a 417; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió Auto de Vista N N° 246/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 444 a 446 de obrados, CONFIRMANDO el Auto apelado bajo los siguientes fundamentos:
Respecto a la integración a la litis a favor de quienes adquirió el inmueble objeto del proceso, se tiene que estos pueden asumir defensa personalmente o con poder notariado en caso de que sean mayores de edad, en su defecto podrán asumir defensa a través de su progenitora; empero, de conformidad a los arts. 35 y 50.II del Código Procesal Civil, acorde lo establecido con el art. 35.I de la Ley N° 603 y art. 193.I de la Ley 548, es decir, actuar como terceros interesados, mas no asumir defensa como parte del proceso a efectos de interponer demandas reconvencionales, sino que su defensa se limitará a lo establecido por el art. 50 del Código Procesal Civil, por lo que la apelante no puede referir que el citado Auto de Vista hace viable la defensa de sus hijos vía acción o excepción, cuando estos actuados son limitativos y de aplicación estricta para las partes intervinientes y que forman parte del proceso, situación que no acontece respecto a los hijos de la ahora recurrente, pues si bien es evidente que se le faculta para para que en representación de sus hijos menores asuma defensa; no obstante, esta defensa no puede ser ejercida como si fueran parte del proceso, lo que imposibilita se dé curso a la presentación de la reconvención.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Viviana Zeballos Saavedra, según memorial de fs. 449 a 450 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Viviana Zeballos Saavedra, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a) Que en el Auto de Vista se redujo la participación de los hijos de la recurrente a una simple calidad de espectadores, quitándoles su calidad de “PARTE” que claramente indican los arts. 27 y 50 del Código Procesal Civil e insinuando que ellos deben asumir defensa únicamente en calidad de “TERCEROS INTERESADOS” sin ser parte y sin la posibilidad de incoar una demanda o reconvenir, extremo inaceptable, cuando en el presente proceso está en litigio la propiedad de los hijos de la recurrente, que pretende ser dividido por personas que no tienen derecho de propiedad, aspecto que conlleva la vulneración del derecho a la defensa establecido en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado.
De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
III.1. Sobre la falta de legitimación o improponibilidad subjetiva.
El Auto Supremo N° 797/2018 de 27 de agosto hace un análisis sobre la Improponibilidad subjetiva y manifiesta que esta: “Analiza las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, estamos en el caso específico de la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión, fue desarrollada por Cristian Angeludis Tomassini, quien establece: “Existen tres supuestos de improponibilidad jurídica de la demanda: a) Improponibilidad subjetiva o falta de legitimación.- (…) Se ha resuelto que el juez tiene facultades oficiosas para decidir, antes de dar traslado de la demanda, si las partes tienen legitimación sustancial para demandar o ser demandadas, cuando esta carencia sea manifiesta, pudiendo en consecuencia, rechazar in limine la demanda, b) Falta de Interés.- Corresponde en tal situación la misma solución anteriormente señalada. Los jueces no hacen declaraciones abstractas, por tanto, quienes interponen una pretensión o quienes se oponen a ella, deben tener interés para litigar y c) Improponibilidad Objetiva.- Cuando surge en forma manifiesta que la pretensión carece de sustento legal o porque la demanda tiene un objeto inmoral o prohibido (…). En todos estos casos, la demanda puede rechazarse in limine por carecer de algún requisito de fundabilidad y ésta ser manifiesta”.
Al respecto se tiene vasta jurisprudencia emanada por este Tribunal, entre los Autos Supremos de referencia podemos citar: 153/2013, 324/2013, 71/2014, 101/2014, 528/2015, 878/2015, 1000/2016, 1181/2017.
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