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TSJ

AS/0952/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 952/2023-RA

Fecha: 03 de octubre de 2023

Expediente: CH-97-23-S.

Partes: Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo c/ Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 387 a 397, y de fs. 399 a 401, interpuestos por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo, y por otro lado, Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García, estos dos últimos representados legalmente por Jaime Quiroga García, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 281/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 379 a 383 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo contra Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García; la contestación que corre de fs. 406 a 408; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2023, saliente a fs. 409; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo por memorial que cursa de fs. 65 a 70 vta., interpuso demanda ordinaria de reivindicación contra Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García; quienes una vez citados, Hilaria García Mamani devolvió la citación mediante cédula dejada en su inmueble, por medio de memorial cursante a fs. 94, señalando que los demandados vivirían en España, en razón de aquello el Juez de instancia emitió Auto de 10 de septiembre de 2019, cursante a fs. 100 vta., en el que declaró válidas las citaciones a los prenombrados y, habiendose cumplido el plazo establecido por ley para contestar a la demanda, se declaró la rebeldía de los demandados mediante el Auto de 16 de octubre de 2019 visible a fs. 107; posteriormente, Rosemary Quiroga García en representación legal de Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García, se apersonó al proceso a través del escrito corriente de fs. 144 a 146, en el que interpuso incidente de nulidad de actuaciones, originando en consecuencia, la emisión del Auto de 15 de enero de 2021, obrante de fs. 150 vta. a 151 vta., en el que el A quo declaró probado el incidente de nulidad de actuaciones, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 82, es decir, antes de la notificación con la demanda; consecuentemente, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García mediante memorial de fs. 183 a 189 vta., representados legalmente por Rosemary Quiroga García, contestaron negativamente a la demanda e interpusieron excepciones previas de trámite inadecuado dado por la autoridad judicial y emplazamiento a terceros; de igual manera, una vez integrado a la litis por medio del Auto de 07 de junio de 2021, corriente de fs. 209 a 210, de la misma forma Rolando Quiroga García contestó negativamente a la demanda, interponiendo excepción de demanda defectuosamente propuesta y trámite inadecuado dado por la autoridad judicial, según memorial que discurre de fs. 213 a 217 vta., subsanado a fs. 222; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de N° 114/2023 de 19 de junio, saliente de fs. 349 vta. a 351 vta., complementada a través del Auto de 19 de junio de 2023, corriente a fs. 351 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo, mediante memorial obrante de fs. 355 a 363 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 281/2023 de 21 de agosto, corriente de fs. 379 a 383 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y REVOCÓ el Auto complementario, disponiendo no ha lugar a la complementación impetrada con relación a la Sentencia emitida.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo, según memorial cursante de fs. 387 a 397, y por Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García, estos dos últimos representados legalmente por Jaime Quiroga García, a través de escrito cursante de fs. 399 a 401; recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Adriana Gordillo Limachi y Lilian Mariana Lira Gordillo
Demandado
Rolando Quiroga García, Jorge Torrez Mariño e Hilda Quiroga García
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2023AS/0952/2023-RAFuente oficial