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TSJ

AS/0953/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 953/2016-RRC

Sucre, 05 de diciembre de 2016

Expediente : Oruro 21/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Shirley Amparo Sanjinéz Portugal y otra

Delitos : Estelionato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 115 a 121, Shirley Amparo Sanjinés Portugal, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, de fs. 95 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, integrada por los Vocales Gregorio Orosco Itamari y José Romero Solíz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dora Portillo Espada de Burgos contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo (fs. 159 a 172), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Shirley Amparo Sanjinés Portugal, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Shirley Amparo Sanjinés Portugal (fs. 180 a 186 vta.) y la acusadora particular Ximena Georgia Burgos Portillo (fs. 193 a 194 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos interpuestos y confirmó la Sentencia recurrida, lo que motivó la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Como segundo agravio expresado en el recurso de apelación restringida, la imputada, asevera que observó que la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra carecía de una adecuada fundamentación probatoria intelectiva; puesto que, a su criterio la merituada Sentencia carecía de los requisitos básicos que debe contener una resolución final, puesto que no contemplaba los elementos de juicio que indujeron a los jueces del Tribunal de Sentencia penal a dar por acreditada su culpabilidad; por cuanto, generalizaba la presunta conducta asumida por ella al hecho de la suscripción de dos contratos de anticrético en los cuales otorgaba su bien inmueble a terceros, los que además fueron gravados como corresponde por los inquilinos, para generarle responsabilidad penal en un hecho en el que no participó y en ese contexto la Sentencia no determinaba de ninguna manera cuál era el nexo causal para atribuirle de manera lógica y racional las pruebas que habrían determinado una conducta asumida por su persona, que establezca más allá de cualquier duda razonable la posibilidad de que causó un daño económico en la presunta víctima que subjetivamente se le atribuyó, aspectos que a su criterio, son fundamentales en el ámbito jurídico para determinar su responsabilidad penal en el hecho motivo de juzgamiento; a cuyo efecto, pasa a describir los argumentos expuestos en el recurso de apelación restringida, para denunciar que el Auto de Vista recurrido, luego de referir aspectos de la Sentencia e incluso transcribirlos señaló solamente que “…la conducta materializada por la acusada, muestra obrar con mala fe sobre la cosa ajena, ya que a sabiendas que no era de su propiedad el bien inmueble entregó el departamento y ambientes a personas extraños en contrato anticrético, maliciosamente, para obtener ingresos económicos y usufrutuar en su provecho, arrendando un bien inmueble ajeno, sobre el que no tiene ningún derecho propietario para disponer menos arrendar el departamento entregado a Norma Colque Barrios de Almendras y Cecilia Almendras Colque, y ambientes de otro departamento a Erwing Adolfo Espinoza Morales como si fuera de su propiedad…” (sic); sin dar una respuesta de manera objetiva, por cuanto no llegó a establecer en alzada cuál juicio racional, basado en la sana crítica, justifica más allá de toda duda razonable, que la conducta probada en juicio oral en relación a su persona, se puede subsumir en la previsión legal contenida en el art. 337 del CP; puesto que, como ya se expresó precedentemente ni en la Sentencia menos en el Auto de Vista se encuentran criterios sólidos que acrediten su participación en el hecho delictivo juzgado, peor aún no se justifica que se le construya una resolución de alzada limitada a escasos argumentos para concluir que la Sentencia se encuentra suficientemente fundamentada, sin siquiera hacer alusión a si el Tribunal inferior otorgó valor a cada medio probatorio incorporado a juicio, incurriendo en un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que el derecho a una resolución fundamentada hace al debido proceso de ley como garantía procesal y constitucional; sin embargo, los miembros del Tribunal de apelación, la convalidan incurriendo en la misma falta de fundamentación, en desconocimiento del art. 398 del Código adjetivo penal.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 677/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs. 136 a 139, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Shirley Amparo Sanjinés Portugal, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Shirley Amparo Sanjinés Portugal, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular, averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. De los recursos de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia la acusadora particular Dora Portillo Espada de Burgos a través de su representante Ximena Georgia Burgos Portillo y la imputada Shirley Amparo Sanjinéz Portugal, interpusieron recursos de apelaciones restringidas; la imputada, argumentó que:

1) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP; toda vez, que en juicio había acreditado que los dos documentos de anticrético suscritos con Norma Colque Barrios de Almendras, Cecilia Daniela Almendras Colque y Erwing Adolfo Espinoza Morales, se había realizado disponiendo del bien inmueble de su propiedad, ubicado en la calle 1º de Noviembre Nº 420 entre 6 de Octubre y Potosí, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.0011182; y, no sobre el inmueble de los señores Burgos, aspecto que el A quo había dado por acreditado en el considerando II de la resolución hoy impugnada, por lo que a decir de la recurrente, el Tribunal de mérito, no había descrito la concurrencia de los elementos del tipo penal de Estelionato como ser: i) La simulación o engaño de la propiedad o la libertad de ella frente a un tercero; y, ii) El perjuicio patrimonial que tuviese la víctima, pues si bien se había acreditado que dispuso del bien inmueble de los señores Burgos, en su criterio este elemento normativo no acreditaría el delito de Estelionato y la resolución de mérito contravendría el principio de legalidad y lesiona el debido proceso. Invoca expresamente como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales son transcritos parcialmente.

2) Que el Tribunal de mérito inobservó el art. 124 del CPP, pues se había limitado a describir la prueba, sin otorgarles valor conforme lo previsto por el art. 173 de la norma adjetiva penal, incurriendo en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 de la norma legal referida precedentemente, aspecto que constaría en el considerando II de la resolución impugnada, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emite el Auto de Vista 31/2016 de 31 de mayo, que declara improcedentes los recursos planteados por la acusadora particular y la imputada, confirmando la Sentencia 17/2015 de 18 de mayo, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia, señalando entre sus argumentos a tiempo de resolver el recurso interpuesto por la imputada, lo siguiente:

En cuanto al primer defecto fundado en la presunta defectuosa aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de apelación, señaló que respecto a la supuesta falta de acreditación del engaño y perjuicio, se tendría por la propia versión de la imputada, que ésta dispuso del inmueble de la víctima, aspecto que demuestra el perjuicio ocasionado a ésta; asimismo, había reconocido que pese a que mediante dos contratos de anticrético dispuso de su bien inmueble, en los hechos entregó el inmueble de propiedad de los señores Luís Burgos Guzmán y Dora Portillo de Burgos, sin tener ninguna facultad para disponer del mismo. Que el tipo penal previsto por el art. 337 del CP, se refiere a la disposición ilegal de bienes ajenos, y que en el caso de autos a decir del Ad quem, la imputada mediante contrato de anticrético entregó el inmueble de los esposos Burgos, como si fuera de su propiedad, adecuando su conducta al tipo penal de Estelionato conforme lo desarrollado por el A quo en el considerando II bajo el acápite “Existencia, lugar y momento del hecho. Participación de la Acusada” y la cual estaría demostrada con las pruebas MP-D2 a MP-D12 y las declaraciones testificales de Norma Colque Barrios de Almendras, Martha Salomé Espinoza Justiniano de Alcocer, Ximena Gregorio Burgos Portillo, Rolando Rocha Vargas, Jhonny Espinoza Mamani. Por lo que, el argumento de la imputada no tendría consistencia a decir del Ad quem y que en el considerando III de la Sentencia se encontraría la subsunción de la conducta de la imputada en el delito sindicado.

En cuanto al segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal de alzada argumentó que: si bien la recurrente acusa defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el fundamento del mismo se halla vinculado al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del referido artículo de la norma adjetiva penal, pues se observa que, no se dio valor a cada medio de prueba; por lo que, a decir del Tribunal de alzada existe un fundamento altamente confuso, pues el inc. 5) del art. 370 de la Ley 1970, conllevaría tres tópicos que son la falta de fundamentación, motivación insuficiente y fundamentación contradictoria: bajo estos argumentos el Tribunal de apelación, argumenta que no es evidente la denuncia realizada en apelación, pues en el considerando II de la Sentencia se encontraría el Análisis y Valoración de la Prueba, y se había establecido que la imputada dispuso de un bien inmueble que no era de su propiedad, quedando demostrado la existencia de dolo y mala fe, siendo inconsistente el fundamento del recurso.

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“…no se verifica en la resolución impugnada y de manera contradictoria, el mismo Tribunal de alzada, sostiene que la recurrente alegó la inobservancia del art. 124 del CPP…”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Shirley Amparo Sanjinéz Portugal y otra
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal / Por resolución sin la debida fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0953/2016-RRCFuente oficial