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TSJ

AS/0954/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2018Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 954/2018-RA

Sucre, 16 de octubre de 2018

Expediente: Oruro 38/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada: Tomas Canaviri Solano

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2018, Teodoro Anave Chambi, de fs. 580 a 582 vta., y José Luis Suarez Landívar, de fs. 592 a 595, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2018 de 27 de agosto, de fs. 494 a 513 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Teodoro Anave Chambi contra Tomas Canaviri Solano, por la presunta comisión del delito de Asesinato en el grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) con relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 24/2016 de 4 de agosto (fs. 176 a 187 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Tomas Canaviri Solano, Cómplice de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2) y 3) con relación al art. 23 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas, daños y perjuicios al Estado y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tomas Canaviri Solano formuló recurso de apelación restringida (fs. 194 a 212), resuelto por Auto de Vista 25/2017 de 22 de mayo (fs. 326 a 343 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 225/2018-RRC de 10 de abril (fs. 467 a 478 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 44/2018 de 27 de agosto, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente.

Por diligencias de 10 de septiembre de 2018 (fs. 516 y 517), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 17 y 18 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Teodoro Anave Chambi.

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista impugnado, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos:

Denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en violación a la garantía constitucional del debido proceso en su elemento falta de fundamentación y motivación, al emitir el Auto de Vista impugnado, que fue basado en meras conjeturas sin observar el fondo de la causa, conllevando a defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) y contraviniendo el art. 124 del código Adjetivo Penal, al anular la Sentencia condenatoria de quince años contra Tomas Canaviri Solano que resultó fatídico para la víctima, pues para conculcar dicho fallo sancionador, el Tribunal de juicio extremó sus resultados y diligencias mediante una adecuada fundamentación, expresando que al disponer la nulidad por parte de los Vocales de la Sala Penal Segunda se dejó en estado de indefensión e inseguridad jurídica. Asimismo sostiene que el agravio resulta de una decisión judicial equívoca, pues a momento de recibir la apelación restringida del imputado, en su oportunidad, ratificó la decisión del Tribunal de Sentencia, se expuso que existía fundamentación en la Sentencia y se declaró improcedente. Sin embargo, al emitir el Auto de Vista 44/2018 anulando totalmente la Sentencia, creó inseguridad jurídica para la víctima y la sociedad en su conjunto pese a demostrarse en juicio oral la autoría del hecho criminoso mediante las pruebas dilucidadas, citando las violaciones de los arts. 15, 115 II, 120, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

II.2. Del recurso de casación de José Luis Suarez Landívar.

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos:

Con relación al defecto de Sentencia denunciado por el imputado, previsto en el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al inc. 1) del art. 252 del CP, refiere que si bien consta en Sentencia dicha circunstancia, pero no afecta el fondo del hecho juzgado, error que podía ser subsanado por el Tribunal de alzada, sin disponer la nulidad de la Sentencia por tratarse de un defecto de forma, pues el fallo condenatorio cumpliría con los requisitos previstos en los arts. 360 y 365 del CPP, existiendo la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio oral, como el asesinato del Tte. Juan Carlos Anave que cumplía funciones militares en la lucha contra el contrabando, cuando su vida fue segada el 1 de mayo de 2014; sin embargo, el imputado pretende evadir su responsabilidad penal arguyendo que la Sentencia incurriría en errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al grado de participación, argumentando el recurrente que se trataría de un lapsus del Tribunal de juicio por la introducción del inc. 1) del art. 252 del CP.

Asimismo argumenta que los incs. 2) y 3) del art. 252 del CP, concurrieron en dichas circunstancias, pues los motivos fútiles o bajos se presentaron a momento de que el autor principal en complicidad con el acusado segaron la vida al occiso para evitar el decomiso de los vehículos indocumentados. También con relación al inc. 3) del art. 252 del CP, referente a la alevosía o ensañamiento se presentaron las circunstancias cuando el occiso recibió un disparo a traición sin que se le diera la oportunidad de defenderse, requisitos que cumplen la figura del Asesinato en el grado de complicidad, conforme al art. 23 del CP, pues el condenado hubiese colaborado con el autor del Asesinato, debido a que los mismos tendrían los mismos intereses de hacer ingresar vehículos indocumentados al país, señalando que intentó escapar a Chile, capturado solamente porque se le reventó una llanta pero no permitiendo capturar al autor material, no pudiendo explicar el acusado los restos de pólvora encontrados en su vehículo, por lo que concluye que los incs. 2), 3), 4), 6) y 7) del art. 252 del CP, hubiesen sido cumplidos, exponiendo también los elementos de la acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad y punibilidad.

Finalmente respecto a la defectuosa valoración probatoria testifical, documental y la pericial (MP-D-13) planteada en apelación restringida por el imputado, argumenta que existió una correcta valoración probatoria por parte del Tribunal de juicio, que otorgó el valor de las pruebas documentales desde la MP-D-1 a la MP-D-17, y las MP-F2, 3, 6 y 7 guardando relación con las pruebas testificales, encontrándose también valorada la MP-D-13 relativa al dictamen pericial balística de 1 de diciembre de 2014, demostrando la existencia del hecho como la participación del acusado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Tomas Canaviri Solano
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2018AS/0954/2018-RAFuente oficial