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TSJ

AS/0954/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2019Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 954/2019-RA

Sucre, 15 de octubre de 2019

Expediente : Oruro 35/2019

Parte Acusadora : Oscar Modesto Lovera Herrera y otro

Parte Imputada : Etelvira Echeverría Vda. de Cruz

Delito                 : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 125 a 128, Etelvira Echeverría Vda. de Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio, de fs. 112 a 118 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Oscar Modesto Lovera Herrera y Oscar Abel Lovera Retamoso contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 20/2018 de 21 de febrero (fs. 70 a 75 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Etelvira Echeverría Vda. de Cruz, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de un año y dos meses de reclusión, más pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Etelvira Echeverría Vda. de Cruz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 88 vta.), resuelto por Auto de Vista 80/2019 de 10 de julio, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 2 de septiembre de 2019 (fs. 124), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

La recurrente advierte que en etapa de apelación restringida denunció los defectos de sentencia contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no fueron considerados o “valorados” teniendo en cuenta que la autoridad judicial infringió los principios legales y de objetividad, afectando lo establecido en los arts. 124, 171 y 173 del CPP, puesto que no se efectuó una correcta valoración de la prueba aportada en juicio; en tal sentido, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamento puesto que simplemente se limita a señalar aspectos pertinentes a jurisprudencia no vinculante al caso, actuando más con el sentimiento que en estricta aplicación de la Ley, por cuando correspondía al Tribunal de apelación revocar la Sentencia, puesto que la Sentencia adolece de fundamento y no guarda relación con la prueba aportada, generando duda razonable por lo que se debió aplicar el principio indubio pro reo, teniendo presente al respecto las Sentencias Constitucionales 0386/2005 de 15 de abril, 418/2000-R, 1276/2001-R y los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007, 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009 y 99 de 24 de marzo de 2015; asimismo, expresa que se vulnera lo establecido en los arts. 115.II de la Constitución Política el Estado (CPE), 124, 171 y 413 del CPP y el debido proceso. Por último en el otrosí 1 cita los Autos Supremos “5 Sucre 126 de enero de 2007”, 183 de 6 de febrero de 2007 y 67/2013-RRC de 11 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Modesto Lovera Herrera y otro
Demandado
Etelvira Echeverría Vda. de Cruz
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2019AS/0954/2019-RAFuente oficial