Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 954/2022-RA
Fecha: 28 de noviembre de 2022
Expediente: LP-133-22-S.
Partes: Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo c/ Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro.
Proceso: Nulidad de contrato, cancelación de asientos en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 336 a 339, interpuesto por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo contra el Auto de Vista N° 340/2022, de 22 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de asientos en Derechos Reales, seguido por los recurrentes contra Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro; el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2022 a fs. 342, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, según memorial de fs. 24 a 26, reiterado a fs. 40 y 49, subsanado a fs. 59, 64 y 75; promovió el proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de asientos en Derechos Reales contra Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro, quienes una vez citados, conforme escrito de fs. 104 a 108 vta., respondieron negativamente a la demanda y presentaron excepciones de falta de legitimación, litispendencia y de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 699-A/2021, de 28 de junio, que sale de fs. 290 a 295 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato y en su efecto la cancelación de asientos en Derechos Reales, con relación a la reconvención presentada por la demandada se declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, mediante memorial cursante de fs. 299 a 301, dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 340/2022, de 22 de septiembre, corriente de fs. 331 a 334, que ANULÓ obrados hasta fs. 76.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, según memorial cursante de fs. 336 a 339, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 16 de 32 parrafos.