Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 955
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Manuel Figueroa Sainz c/ La Compañía de Seguros CREDINFORM.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203, interpuesto por Manuel Figueroa Sainz, contra el auto de vista de 27 de septiembre de 2004 (fs. 199-200), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Compañía de Seguros Credinform Internacional S.A., la respuesta de fs. 205, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió sentencia en 1º de abril de 2004, (fs. 184-185), declarando improbada la demanda de fs. 7-7 vta., con costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 27 de septiembre de 2004 (fs. 199-200), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo, quien luego de hacer una breve relación de los antecedentes del auto de vista, expresando de manera desordenada que existe errónea valoración de la prueba, acusa la violación de los arts. 397 y 400 del Cód. Pdto. Civ., 12 de la L.G.T., en relación con lo dispuesto por el artículo único del D.S. Nº 06813 de 3 de julio de 1964, Ley de 9 de noviembre de 1940 y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 respectivamente, sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare probada la demanda, "revocando" la sentencia, petición confusa y anfibológica.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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