Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0955/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 955/2015 - L Sucre: 14 de Octubre 2015 Expediente: CH-32-11-S

Partes: José Corral Romero c/ Jaime Quezada López Proceso: Cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de

multas por día de incumplimiento

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación formulado por Jaime Quezada López de fs. 176 a 177 contra el Auto de Vista Nº 120, de 05 de abril del 2011 de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de multas por día de incumplimiento, seguido por José Corral Romero contra Jaime Quezada López, respuesta de fs. 182 a 183; Auto de concesión de fs. 222, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Sucre, pronunció Sentencia Nº 01 de 13 de enero de 2011 cursante a fs. 122 a 123 y vta., declarando: PROBADA en parte la demanda de fs. 20 a 21 y PROBADA en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por el demandado a fs. 24 a 25, sin costas, disponiéndose en consecuencia que el demandado Jaime Quezada López concluya todos los trabajos faltantes conforme indica el anexo del informe pericial de fs. 101 en el plazo de 45 días, así como la cancelación de Bs. 50 por cada día de incumplimiento a liquidarse en ejecución de Sentencia a favor del demandante.

Sentencia recurrida de apelación por José Corral Romero por memorial de fs. 133 a 135, resuelto por Auto de Vista Nº 120, de 05 de abril de 2011, por el que se ANULÓ hasta el Auto de concesión de alzada, de fecha 21 de enero de 2011 cursante a fs. 128 inclusive, debiendo el juzgador dar aplicación estricta del art. 239 del Código de Procedimiento Civil.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado Jaime Quezada López, que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que si bien el art. 15 de la L.O.J., faculta al Tribunal de alzada a revisar de oficio el correcto trámite del proceso, sin embargo esta revisión fue parcial, al no haber advertido que la notificación a su persona con la Sentencia (20 de enero de 2011) se practicó cuando aún se encontraba vigente el plazo para la apelación de la parte actora (15 de enero de 2011), es decir, sin que se encuentre vencido el plazo de 10 días que tenía el actor para apelar de la misma, omitiendo observar lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) y 3) del Adjetivo Civil, que hacen a la inobservancia del debido proceso en su componente a la recurribilidad de las resoluciones al constituir dicha diligencia de notificación en indebido que lesiona a la igualdad jurídico procesal.

Concluye solicitando se anule obrados de conformidad a lo dispuesto por el art. 275 del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

“… la interpretación efectuada en sentido que su presentación debió efectuarse antes del momento de vencimiento de la hora y minutos desde la notificación con la sentencia, esto es el día domingo 16 de enero del 2011 hasta horas 10:50, resulta contraria a los fundamentos, principios y valores que rigen en la Constitución Política del Estado, constituyendo excesivamente restrictivo y formalista y contrario a los nuevos principios y valores que rigen a partir de la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado, bajo esta perspectiva, el razonamiento para la nulidad dispuesta por el Tribunal de alzada no resulta correcto, interpretación que de ninguna forma implica que deban irrespetarse los plazos procesales determinados por el Adjetivo Civil, si no el entendimiento de la interpretación rigorista que se tenía la comprensión de momento a momento…”

Datos del proceso

Demandante
José Corral Romero
Demandado
Jaime Quezada López
Proceso
Cumplimiento de contrato, devolución de excedente y pago de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2015AS/0955/2015Fuente oficial